La consulta previa. Cuándo debe llevarse a cabo a la luz de la normatividad que rodea a la actividad minera en México

Lic. Armando Cárdenas Bravo

Desde hace algunos años, el alcance y efectos que pudiera tener el derecho a la consulta otorgado a favor de las comunidades y pueblos indígenas, ha generado cierta incertidumbre en el sector minero puesto que no en pocas ocasiones el desarrollo de proyectos de explotación y beneficio de minerales coincide con zonas habitadas por ejidos y comunidades de esta índole.

Pero, ¿dónde se encuentra y en qué consiste este derecho? Pues bien, su fuente principal la hallamos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por el Estado Mexicano en 1990 y al tratarse de un instrumento internacional, en armonía con la jurisprudencia y reciente reforma a nuestra Carta Magna en materia de derechos humanos, forma parte de nuestro orden constitucional desde entonces.

En cuanto a su sustancia, el derecho a la consulta previa consiste básicamente en la obligación que contrajeron sus miembros en hacer partícipes en los procesos de decisión y aprobación de obras públicas o privadas a quienes el tratado mismo denomina “pueblos tribales”, que por su magnitud o impacto, pudieren ocasionarles afectaciones en las tierras que ocupan, en su entorno medio ambiental o incluso en sus costumbres y tradiciones religiosas. Se transcriben  a continuación los artículos más importantes del convenio para una mejor referencia del tema:

“Artículo 2

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. (…)”

“Artículo 5.

 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:

a.      deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;

b.      deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;

c.      deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.”

“Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a.      consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.”

“Artículo 7

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en la que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. (…)”

“Artículo 15

2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.”

Entonces, ¿de dónde proviene la incertidumbre si como acabamos de leer la consulta previa se encuentra expresa y claramente reconocida en el texto del convenio, incluso en tratándose de actividades mineras?

Al no ser un derecho debidamente incorporado de manera reglamentaria a las normas que regulan todas las actividades que caen bajo la autoridad del tratado, subsiste en la práctica indefinición sobre el momento, alcance y efectos de su ejercicio.

Así por ejemplo, en el campo de la minería, el derecho doméstico no ofrece respuestas puntuales sobre si la consulta debe realizarse antes de que se emitan las concesiones o después; si debe pesar lo mismo la opinión de las comunidades residentes a la opinión de las aledañas o incluso las que ni siquiera son vecinas; si el resultado de la consulta  debe ser vinculatorio o solamente testimonial, entre otras muchas cuestiones.

Dado que abordar todos estos temas daría para un texto vastísimo, el presente artículo se limitará a tratar lo referente al momento en que debe iniciarse el proceso de consulta, es decir, si debe hacerse, antes, durante o después de que se emita una concesión minera.

Para empezar, no hay que olvidar que el Convenio 169 de la OIT es por naturaleza un instrumento multilateral y por tanto su texto está diseñado para ofrecer lineamientos generales a sus adherentes, ya que si pretendiera regular casos concretos, correría el riesgo de ser inaplicable, pues lo que es una solución práctica en la legislación de un Estado, pudiera ser inoperante para todos los demás.

Por tanto, en el artículo 15 numeral 2 del convenio encontramos como base general respecto del momento para realizar la consulta el que se lleve al cabo “antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”. Como vemos el convenio centra su aplicación respecto de lo que llama un “programa de prospección o explotación de minerales”. Por lo tanto, para el caso de nuestro país, debemos develar cuándo es que un proyecto minero obtiene la autorización de este tipo de instrumento.

Pudiera pensarse que es cuando la Dirección General de Minas emite a favor de un particular una concesión minera, pero en el nombre no debe llevar la penitencia, pues difícilmente se puede considerar que la expedición de una concesión se traduce en la autorización de un programa minero.

Si bien la concesión minera le traslada a un particular el derecho de explorar y explotar los minerales que en origen son del dominio de la Nación, ello no significa que junto con su expedición se tenga por autorizado un programa para la ejecución de dichas actividades.

En realidad, conforme a lo establecido en Ley Minera y su reglamento, el único propósito con efectos prácticos que tiene el trámite de titulación de una concesión minera es ubicar con precisión la localización del lote minero que se pretende amparar.

Así, la carga esencial del particular consiste en entregar a la autoridad minera los trabajos periciales para que con base en ellos se determinen dos situaciones: a) si el lote minero pretendido ocupa terreno libre y b) si existen  actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos o del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. Si el lote solamente ocupa terreno libre y es posible la coexistencia entre las actividades preferentes y las mineras, no habría mayor obstáculo para que se emitiese el título.

La normativa minera no incluye en el proceso de titulación la entrega de ninguna otra información sustancial. Las facultades de la autoridad minera en esta etapa, se limitan a garantizar básicamente que los lotes mineros se vayan acomodando ordenadamente como piezas de un rompecabezas en el territorio nacional y que dentro del lote no haya actividades preferentes que se contrapongan con las mineras. Vamos, el interesado ni siquiera se encuentra obligado a especificar qué mineral pretende recuperar, mucho menos entonces informar el cómo y el cuándo, elementos básicos de lo que compondrían cualquier tipo de “programa”.

Así las cosas, el título de concesión minera solamente tiene por objeto delimitar el área dentro de la cual un particular puede ejercer y los derechos intrínsecos a su título, pero no representa la autorización de un programa minero propiamente dicho, por lo que no es aquí donde el artículo arriba citado deviene aplicable.

Curiosamente, la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia Minera publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de diciembre de 1975, si contemplaba como requisito para la expedición de concesiones mineras de exploración o de explotación, la aprobación de un programa minero, tal como se observa en los siguientes extractos de sus artículo 33 y 34:

“Los solicitantes de concesiones de exploración deberán presentar a la Secretaría del Patrimonio Nacional, para su aprobación, un programa de trabajos a realizar en el área solicitada.

El programa aprobado quedará inserto en el título de concesión y su ejecución formará parte de las obligaciones del concesionario”.

“Los solicitantes de concesiones y asignaciones mineras de explotación, deberán presentar a la Secretaría del Patrimonio Nacional para su aprobación un programa de trabajo a realizar en el área solicitada, conforme lo establezca el reglamento. El programa aprobado por la Secretaría quedará inserto en el título de la concesión y su ejecución formará parte de las obligaciones que deba cumplir el concesionario”.

De estar todavía vigentes dichos preceptos, no habría duda que la consulta previa debería desarrollarse antes de que se emitieran concesiones mineras de exploración o explotación, pues su expedición sí estaba sujeta a la aprobación de un programa minero.

Empero, en sustitución de dicha ley, se promulgó la Ley Minera publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de junio de 1992, vigente hasta nuestros días,  en donde se eliminó la necesidad de aportar un programa minero como condicionante para expedir concesiones mineras.

A partir de entonces nuestra legislación quedó huérfana de un cuerpo legal en donde se contenga la definición y mucho menos el desarrollo de lo que debe entenderse por “programa minero”. Por tanto, se tiene que recurrir a la interpretación jurídica para desentrañar qué normativa de nuestro marco jurídico prevé la aprobación de este programa, si es que acaso existe.

Desde nuestro punto de vista, la respuesta se encuentra en la ventanilla correspondiente a los aspectos de la protección al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales. Efectivamente, los artículos 28 fracción III y 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente disponen claramente que quienes pretendan realizar actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales, requerirán de una autorización previa en materia de impacto ambiental:

“ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: (…)

III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;”

“ARTÍCULO 30.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.(…)

Es en este momento, cuando el concesionario minero a través de la presentación de la manifestación de impacto ambiental, entrega a una autoridad federal, un documento equiparable a un “programa” en donde de manera detallada y clara, informa entre muchas otras cosas, la ubicación del proyecto, su dimensión, su preparación, la descripción de la obras, su operación y mantenimiento, la identificación y características de los posibles impactos de las operaciones, el manejo de residuos, las medidas de prevención y mitigación, la fijación de fianza y el desmantelamiento y abandono; conjunto de previsiones y actividades que presentadas así de manera ordenada y sistemática, sin  duda reúnen las características de lo que podríamos denominar como un “programa” para la ejecución de un proyecto minero, aunque no se le conozca formalmente con este nombre.

Aunado a lo anterior, el artículo 34 de la ley mencionada, establece que la manifestación de impacto ambiental, debe ser puesta a disposición pública y ser objeto de consulta por cualquier persona:

“ARTÍCULO 34.- Una vez que la Secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente a que se refiere el artículo 35, pondrá ésta a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultada por cualquier persona”

En pocas palabras, en términos del Convenio 169 de la OIT armonizado con la regulación que rodea a la actividad minera en nuestro país, el momento específico en que una autoridad federal se encuentra facultada para autorizar un programa de exploración y explotación de minerales e iniciar un proceso de consulta, es cuando se presenta la manifestación de impacto ambiental y no cuando se solicita la expedición de una concesión minera.

Como se dijo en párrafos anteriores, los principios del Convenio deben ser aplicados bajo las particularidades de cada país. Así, en lugares como Guatemala y Costa Rica, tendría mucho sentido realizar la consulta antes de emitir una concesión minera pues de acuerdo a su normativa, el interesado debe entregar un programa minero en esa instancia, mientras que en Argentina, el interesado presenta un programa minero hasta que solicita la autorización ambiental, fase posterior a la emisión de la concesión  minera, por lo que en dicho país ya se tiene definido que  la consulta previa tiene lugar hasta ese momento.

En este sentido, al hacer un estudio de derecho comparado entre las legislaciones administrativas aplicadas en materia minera en los diferentes Estados miembros del convenio, en cada uno hay una solución ad hoc. En México sin duda alguna se ha establecido una solución escalonada.

En conclusión, podemos sostener que el derecho a la consulta previa en materia minera sí forma parte integral de nuestro marco jurídico y solamente faltaría homologar sus términos, es decir, si a la Ley Minera se le incorporara un precepto en donde se señalara expresamente que la emisión de una concesión no representa la autorización de un programa de exploración y explotación, y en los artículos relativos de la  Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se equiparara expresamente la presentación de una manifestación de impacto ambiental a la presentación de un programa de exploración y explotación, se tendría por afinada la aparente desarmonización legislativa, causada más por una disonancia de términos que por desacoplamiento entre una norma internacional y nuestro derecho interno.

No obstante lo anterior, la tendencia que parecería tomar fuerza en nuestro país es la que considera que la consulta debe realizarse antes de la obtención de la concesión  minera. Así por ejemplo en el caso del amparo presentado por la comunidad indígena de San Miguel del Progreso en el estado de Guerrero, Júba Wajíin, la resolución en primera instancia determinó anular una treintena de concesiones mineras expedidas en la región, por no haberse respetado el derecho a la consulta durante el trámite para su obtención y aunque falta por resolverse el amparo en el caso mediáticamente más difundido de los Wixárikas sobre concesiones expedidas en San Luis Potosí, el pronunciamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la Recomendación  56/2012, se adhiere a esta tendencia pues instó a la Secretaría de Economía a considerar la cancelación de las concesiones mineras involucradas en el proyecto y a hacer lo necesario para incorporar expresamente en la Ley Minera el derecho a la consulta como parte del trámite de expedición de las concesiones.

Curiosamente, dicha tendencia de pensamiento incurre quizás de manera involuntaria en la normalización de un prejuicio o en el defecto de la generalización, pues si como ya vimos en el trámite para emitir una concesión minera, el solicitante no expone ni un ápice algún tipo de información sobre sus actividades, una consulta en esta etapa no pondría al escrutinio público los beneficios y riesgos de un proyecto minero para los habitantes de una comunidad, sino que simplemente redundaría en la discusión sobre si la actividad minera es buena o mala, cuando lógicamente no hay una respuesta absoluta para tal pregunta, cada proyecto minero debería poder defenderse por sí mismo, claro, una vez que sepamos de que se trata.

Abogado en la rama minera. Calderón, González, Carvajal, S.C.

Caracterización electroquímica de material carbonoso para procesos adsortivos

Josué Manuel Perea Jiménez1 y Lucía Guadalupe Alvarado Montalvo2

Resumen

En el presente trabajo, se realizó una caracterización fisicoquímica y electroquímica de un carbón activado comercial, para así evaluar su capacidad de adsorción y electro-adsorción, además de sentar bases sobre la posibilidad de utilizar dicho material como electrodo para el tratamiento de efluentes. Siendo la electro-adsorción una adsorción inducida por una diferencia de potencial entre un sistema de electrodos, este principio fue utilizado para la caracterización de material carbonoso mediante su aplicación como adsorbente de sales, en este caso NaCl, sobre carbón activado y así estudiar ambas capacidades.

Abstract

In this work, a physicochemical and electrochemical characterization was done on the commercial activated carbon surface, to evaluate its adsorption and electro sorption capacities, and so, lay the groundwork about the possibility of use this material as electrode for the effluents treatment.   Electro sorption is a kind of induced adsorption promoted by an electric potential gradient between an electrodes system, this principle was used to do the characterization of the carbon material, applying this technique during the adsorbing of salts, in this case NaCl, on activated carbon and so to study both capacities.

Palabras Clave: Adsorción, Electro-adsorción, carbón activado.

Introducción

En la actualidad, la normatividad gubernamental establece implícitamente el requerimiento de tratamiento de efluentes generados por la industria, de tal manera que ésta reduzca la cantidad y toxicidad de sus residuos y a la vez, se minimice el riesgo que representan para el ecosistema (Tabti et al. 2014). Lo anterior, implica la necesidad de trabajar en el desarrollo de investigación orientada al diseño de materiales, además de técnicas que ayuden en la eliminación de contaminantes presentes en el agua, como por ejemplo, metales pesados y sales.  Para dicho fin, una amplia gama de métodos físicos, químicos y fisicoquímicos han sido desarrollados, siendo la adsorción con carbón activado, uno de los métodos más tradicionales, debido a su alta eficiencia y bajo costo.

Se sabe que el carbón activado es un material con una gran área superficial, lo que permite una alta capacidad para adsorber materiales presentes en líquidos y gases; además, ya que se trata de un material no selectivo a especies orgánicas e inorgánicas, es posible emplearlo para la eliminación de más de una especie a la vez, lo que lo hace versátil para una amplia gama de posibilidades de aplicación (Piwek, J.).  Si bien, la estructura del carbón activado permite la adsorción superficial de especies, su desorción requiere de nuevas condiciones, cambio de temperatura o el uso de una solución con la que el sustrato entre en contacto, de tal manera que permita una elución (siempre y cuando haya una adsorción física) (Hou, C.).  Sin embargo, realizar un proceso de electro-adsorción permite que se pueda aplicar un campo eléctrico, el cual, una vez terminado el proceso, sea invertido para obtener la desorción del ion. Al aplicar un campo eléctrico entre dos electros, los iones parte de la solución serán forzados a desplazarse hacia el electrodo de carga opuesta, lo que da lugar a la separación iónica (Bard et al. 2001).

Así, el objetivo general del presente proyecto es la caracterización de carbón activado, evaluando su potencial para para ser aplicado en sistemas de adsorción y electro-adsorción, evaluando su capacidad de adsorción libre e inducida mediante la aplicación de un campo eléctrico externo.

Metodología

Adsorción. Primero se realizaron pruebas para determinar la cantidad de carbón activado marca Hycel necesaria para realizar las subsecuentes pruebas de adsorción. Esta prueba consistió en variar la masa de carbón en un intervalo de 0.01, 0.02, 0.04, 0.06, 0.08, 0.1, 0.2, 0.4, 0.6 y 0.8 g, mismas que fueron puestas en contacto separadamente con 20 mL de solución de NaCl 1M y agitadas por un periodo de 2 h y filtradas.  Al finalizar se determinó la conductividad del filtrado con un medidor de conductividad marca Oakton.  Todas las pruebas y análisis fueron llevados a temperatura ambiente.

Una vez que se determinó dicha cantidad, se procedió a realizar pruebas de adsorción para obtener las isotermas y aplicar el modelo de Freundlich y Langmuir manteniendo la cantidad de carbón activado constante (0.01 g) en 20 mL de solución de NaCl a concentraciones 0.1, 0.2, 0.4, 0.6, 1, 1.5, 2 y 3 M en agitación constante durante 2 horas, tiempo necesario para alcanzar el equilibrio tanto en la fase líquida, como sólida. 

Electroadsorción. Utilizando una barra de grafito de 5 mm de diámetro, se procedió a fabricar el electrodo para análisis.  Se colocó cinta teflón en la zona lateral de la barra cilíndrica con el objetivo de trabajar sólo con el área circular plana expuesta.  Esa barra se trabajó como blanco, posteriormente también se le colocó una masa conocida de carbón activado, pegado con solución Nafion (Sigma AldrichTM).  Los dos sistemas evaluados se citan a continuación en la Tabla 1.

Tabla1. Sistemas utilizados para la caracterización electroquímica.

Dichos sistemas se evaluaron en una ventana de -0.25 a 0.75 V vs cada electrodo analizado, a una velocidad de barrido de 50mV s-1 mediante un potenciostato/galvanostato. Estos sistemas se compararon contra un sistema en las mismas condiciones con un electrodo de trabajo que se tomó como blanco: barra de grafito, con diámetro de 5mm.

Figura 1. Equilibrio de la concentración de NaCl en fase sólida vs fase líquida.

Resultados

La capacidad de adsorción puede verificarse mediante la Figura 1, donde, a medida que se aumenta la concentración de la solución que entra en contacto con el carbón activado, la adsorción se incrementa. Dichos incrementos son lineales, en los primeros cinco puntos, y más allá de ellos, se observa cómo la pendiente cae, lo que significa que se ha alcanzado la saturación del material, es decir el equilibrio, y por lo tanto, esto es indicativo de su capacidad máxima, que como se puede observar es desde el punto donde se pierde la linealidad del NaCl adsorbido y comienza una línea sin gran pendiente, por lo que se puede ubicar en el gráfico que este es el límite en el cual se  satura al material en un rango aproximado a los 20000 mg g-1, observándose como el carbón activado utilizado es capaz de adsorber esta máxima cantidad de adsorbato, por lo que este límite nos ayuda a saber que el CA utilizado tiene este límite de adsorción, el cual es muy alto.

Los resultados de adsorción en base a los modelos de Langmuir y Freundlich, se presentan en las Figuras 2 y 3, respectivamente, donde se puede observar que el ajuste es ligeramente mejor en el modelo de Freundlich, ello significaría que el tipo de adsorción es más del tipo físico, cuestión que favorecería la constante reutilización del carbón. Por su parte, el ajuste al modelo de Langmuir, indica que el proceso de adsorción se da por medio de una adsorción en monocapa, que para este caso fue un poco menor. Tomando en cuenta esta isoterma de Langmuir podríamos estimar que nuestro material tiene 1×106 espacios disponibles para poder adsorber iones de forma independiente. Sin embargo, las correlaciones encontradas ameritan mayores estudios debido a que su correlación para ambos casos fue baja. El efecto de la primera figura indicaría estar orientada al tipo de isoterma favorecida hacia Langmuir.

Figura 2. Isoterma de Langmuir para carbón activado variando la concentración de la
solución de NaCl

En cuanto al proceso de electro-adsorción o electrosorción, como se ha comentado, se exploró una diferencia de campo eléctrico de 1 V en total, para asegurar la no existencia de procesos Faradáicos (transferencia de carga), es decir, garantizar que sólo los procesos no Faradáicos tendrían lugar, como lo son los procesos de adsorción. En las Figuras 4 y 6 podemos observar el aumento de la corriente en la zona de nuestra doble capa eléctrica, por el aumento de material adsorbido entre los dos materiales.  En las Figuras 5 y 7 se muestran los gráficos calculados para evaluar la capacitancia con respecto a la ventana de potencial aplicado; como puede observarse, el efecto de la capa de carbón activado, electrodo modificado, muestra una mayor capacidad de adsorción en comparación con la barra de grafito, ya que el aumento de la capacitancia en función del incremento del potencial nos indica su capacidad para adsorber en este caso el cloruro de sodio, al igual que el proceso de desorción, al invertir la dirección de la aplicación de diferencial de potenciales. Para ambos sistemas evaluados se nota alrededor de 400 mF por gramo de carbón utilizado en la adsorción (realizando la diferencia correspondiente con el grafito).

Figura 3. Isoterma de Freundlich para la adsorción de NaCl sobre
carbón activado
Figura 4. Voltametría cíclica de la barra de grafito (color naranja) y electrodo de carbón
activado (color azul), sistema 2, Tabla 1.
Figura 5. Capacitancia de la barra de grafito (color naranja) y de electrodo de carbón
activado (color azul), sistema 2, Tabla 1.
Figura 6. Voltametría cíclica de la barra de grafito (color naranja) y electrodo de carbón
activado (color azul), sistema 1, Tabla 1.
Figura 7. Capacitancia de la barra de grafito (color naranja) y electrodo de carbón
activado (color azul), sistema 1, Tabla 1.

Conclusiones

La ventaja que pueden presentar materiales con capacidad de adsorción en su aplicación para la eliminación de diferentes tipos de especies presentes en medios acuosos, pueden verse beneficiados, ya que una de las ventajas del carbón activado en un proceso de electro-adsorción, es que el material puede ser reutilizado ya que por la aplicación de diferentes potenciales nos ayuda a poder adsorber materiales, como en este caso el cloruro de sodio y desorber al momento de invertir o modificar el potencial, por lo que el uso de este tipo de material para procesos adsortivos en desalinización de aguas, se ve como una práctica viable, por su capacidad de ser reutilizado y el tiempo de equilibrio, que en procesos electroadsortivos se disminuyen por la aplicación del potencial y la generación del campo eléctrico que atrae los iones.  Lo anterior, además de la baja energía requerida para el proceso lo hace competitivo para el desarrollo de sistemas de tratamiento en continuo con una regeneración in situ.

Agradecimientos

El estudiante Josué Manuel Perea Jiménez  agradece al Comité de Verano de la Ciencia Región Centro la beca otorgada; al Departamento de Ingeniería en Minas, Metalurgia y Geología por las facilidades para el uso de sus laboratorios; al técnico académico Juan Carlos Martínez Barrón por su apoyo en la realización de determinaciones de concentración de especies; al Dr. José Luis Nava y Locksley Castañeda por las facilidades para realizar parte del trabajo en sus laboratorios. Se agradece a la Doctora Lucia Alvarado por su  apoyo durante el proyecto y por inspirar en nosotros como estudiantes la labor de la investigación y acercarnos a la ciencia para buscar mejora constante.

1Universidad Autónoma de Querétaro, Facultad de Química, Cerro de las campanas s/n, Centro Universitario, C.P.76010, Querétaro, Qro., jperea29@alumnos.uaq.mx

2 Universidad de Guanajuato, Campus Guanajuato.  Departamento de Ingeniería en Minas, Metalurgia y Geología, División de Ingenierías, Sede San Matías, Ex. Hacienda San Matías s/n Fracc. San Javier C.P. 36020, Guanajuato, Guanajuato lucia.alvarado@ugto.mx

Bibliografía

AtkinsJ. de Paula J.. (2008). Química Física. Buenos Aires: medica panamericana.

Bard, A. J. (2001). Electrochemical methods: fundamentals and applications. New York: John Wiley & Sons.

Fethi Bedioui, S. G. (2009). Electroquimica voltametria sobre electrodo sólido. Santiago de Chile: Universidad de Santiago de Chile.

Hou, C. H., & Huang, C. Y. (2013). A comparative study of electrosorption selectivity of ions by activated carbon electrodes in capacitive deionization. Desalination, 314, 124-129.

Piwek, J., Platek, A., Fic, K., & Frackowiak, E. (2016). Carbon-based electrochemical capacitors with acetate aqueous electrolytes. Electrochimica Acta, 215, 179-186.

Tabti Z. (2014). Electroadsorción de plomo sobre carbones activados en diferentes conformaciones: modificación de la química superficial por métodos electroquímicos. 12-08-2018, de Universidad de Alicante Sitio web: https://rua.ua.es/dspace/bitstream/ 10045/41922/1/tesis_zakaria_tabti.pdf

DAMAS Pachuca

Por: Dra. Danahe Díaz Herrera

El 26 de noviembre del 2018 se llevó a cabo la Firma del Convenio General de Colaboración entre la Asociación de Ingenieros de Minas, Metalurgistas y Geólogos de México A.C.y la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Por parte de la Universidad acudieron el Dr. Damián Sosa Castelán, Secretario General; Adolfo Pontingo Loyola, Rector de la UAEH; María De La Luz Ordaz Márquez, Directora de Becas; Ing. Salvador García Ledesma, Presidente de la Asociación de Ingenieros de Minas, Metalurgistas y Geólogos de México; Sra. Celia Díaz Mora, Presidenta CDG; Ing. Carlos Silva, Tesorero de la AIMMGM; Dra. Danahe Díaz Herrera, Presidenta del Comité de Damas Dto. Pachuca; Ing. Jesús Benítez, Presidente de la AIMMGM Dto. Pachuca.

En esta primera etapa son 26 alumnos beneficiados de las carreras de Geología, Metalurgia y Minería.

Entrega de apoyos a AMANC

Finalmente, el 20 de diciembre la Dra. Danahé Díaz, en conjunto con su equipo de trabajo hicieron entrega de 25 despensas, 25 cobijas y 25 pelotas para los niños de la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer (AMANC).

En su mensaje, la Dra. Danahé Díaz señaló que con las donaciones en especie buscan beneficiar a sectores  vulnerables de la población y ayudar a la recuperación de niños, niñas y adolescentes en su tratamiento contra el cáncer, es por ello que el Comité de Damas del Distrito  se suma contribuyendo de la mano con AMANC.

“Los pequeños que están aquí, son guerreros y guerreras que diariamente se enfrentan a dificultades adversas y que deben sacar fuerza para salir adelante; hoy, nosotros venimos a aprender de ustedes, de su sonrisa y su fortaleza”. Posteriormente, se hizo un recorrido por las instalaciones de AMANC.

DAMAS Cananea

El Distrito Cananea celebró su tradicional posada el 22 de diciembre del 2018 y se contó con la entusiasta participación de socios e invitados. El festejo se hizo en un ambiente muy familiar disfrutando la música y una deliciosa cena. La fiesta culminó con la rifa de regalos y cabe destacar que todos se llevaron un presente.

La mesa directiva del Distrito Cananea les desea un excelente año 2019.

DAMAS Sonora

Por: M.C Fernanda Romero

El pasado mes de noviembre, se trabajó sobre la  convocatoria de becarios mediante la solicitud y revisión de expedientes de estudiantes candidatos a beca otorgadas por el Comité de Damas del Distrito y nacional, los seleccionados fueron estudiantes de las diferentes universidades que cursan carreras relacionadas con ciencias de la tierra. Actualmente, se da beca a 30 estudiantes a nivel local y 28 becas más las otorga el Comité de Damas Nacional.

DAMAS México

Las socias del CD Distrito México nos reunimos mensualmente con el fin de llevar a cabo nuestras juntas de informes de actividades; las sesiones de los meses de septiembre y octubre fueron sumamente satisfactorias porque en ambas celebramos los apoyos otorgados a nuestro fondo de becas por parte de las empresas, Epiroc representada por el Ing. Alfredo Bertrand, Gerente General México y por la empresa Atlas Copco representada por el Ing. Luciano Wolfart, Gerente General México.

Muchas gracias por su enorme contribución la cual nos permitió crecer el número de becados propios.

Para las señoras que conformamos el Comité de Damas es gratificante que nuestros becados al terminar su carrera nos agradezcan el apoyo brindado durante sus estudios y doblemente agradable es cuando un estudiante presenta la tesis para la obtención de su título y nos menciona como parte fundamental de este. Nos referimos al nuevo Ing. en Geofísica, Juan Diego Martínez Márquez, egresado del Instituto Politécnico Nacional, a quien le fue otorgada una beca por el CDG, misma que fue gestionada a través de nuestro distrito.

Muchas gracias Ing. Juan Diego Martínez Márquez por tu distinción, esto nos motiva a seguir trabajando y becar a más estudiantes para que finalicen sus estudios.  No dudamos que tu futuro en esta profesión que elegiste será prominente y sobre todo, porque ya empezaste con un importante logro: obtuviste tu título profesional.

Finalmente, en el mes de diciembre nos reunimos en casa de la señora Malena Alvídrez para celebrar las fiestas decembrinas y platicar de los logros obtenidos durante el 2018 y planear los nuevos objetivos para el 2019.

La presidenta, Sra. Virginia Almazán nos dirigió unas palabras y agradeció a su mesa directiva y a cada una de las socias su apoyo a lo largo de todo un año, destacando que cada una de nosotras es importante ya que la contribución como anfitriona de la junta mensual, como coanfitrión o aportando ideas, son muy valiosas para continuar con nuestra labor.

DAMAS San Luis Potosí

Por: Sra. Alicia Núñez

Los días 22 y 23 de octubre del 2018 el Comité de Damas, los Ingenieros socios de la AIMMGM y los alumnos becados de la UASLP, participamos en la Semana Nacional de Ciencia y Tecnología, evento organizado por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí en conjunto con el CONACYT. Instalamos un stand acondicionado, simulando una mina; con este tipo de actividades buscamos difundir y divulgar la importancia de la minería en la vida diaria.

El evento tuvo mucho éxito entre niños y jóvenes en edad escolar pues se contó con una asistencia de alrededor de 1500 estudiantes de kínder, primaria, secundaria, preparatoria y alumnos de educación especial. Nuestro stand era el más atractivo y despertamos el interés de los estudiantes.

En diciembre se llevó a cabo nuestra tradicional Cena Navideña, se rifaron varios regalos que fueron donados por compañías mineras, entre ellas TRIYESA, MINTRAC, SOLVAY, CALDERA DRILLING, e Ing. Arcadio Marín, a todos ellos, agradecemos el apoyo que siempre nos brindan con sus aportaciones. Finalmente el Ing. Angel Galindo ofreció unas palabras de fin de año y agradeció la participación y colaboración de todos los socios.

DAMAS SALTILLO

Por: Mtra. Cande Ortega

El Comité de Damas se reunió  el 11 de enero del 2019 en las instalaciones de Vinculación del Instituto Tecnológico de Saltillo; el evento contó con la valiosa colaboración de las autoridades educativas que nos facilitaron sus instalaciones y mobiliario para llevar a cabo una lotería destinada a recabar fondos para las becas que se otorgan a estudiantes de Ciencias de la Tierra.

Cabe señalar que el evento fue todo un  éxito y se contó con la participación de estudiantes, profesores y madres de familia, quienes disfrutaron los 30 premios obsequiados por el Comité de Damas.

NUESTROS DISTRITOS – CHIHUAHUA

Por: Dr. Alfredo Rodríguez

El Distrito Chihuahua concluyó y cerró el año 2018 con una gran celebración navideña en un fraternal ambiente. Se realizó el tradicional intercambio de regalos entre los asistentes para estrechar los lazos de amistad. Posteriormente, se hizo el brindis respectivo a cargo del Ing. Bernardo Olvera. La magnífica cena  fue organizada de forma inmejorable por nuestros colegas, los ingenieros Adolfo Martha y José Gustavo Ronquillo, ambos, Vocales de Eventos Sociales. El resto de los socios les agradecemos el tiempo y esfuerzo que invierten todos los meses para que cada sesión sea inolvidable. Como es ya una tradición, el evento cerró con broche de oro con el tradicional baile.

Los socios del Distrito Chihuahua esperamos que nuestros colegas hayan tenido una excelente temporada navideña y que en el 2019, realicen satisfactoriamente sus proyectos personales y laborales. Les enviamos un fraternal abrazo y a nuestros lectores.

Mantenemos abierta la invitación para que los colegas mineros, geólogos y metalurgistas del sector minero nos acompañen durante las sesiones mensuales en las oficinas del Distrito ubicado en calle Pedro de Zuloaga 11270-2, Col. Labor de Terrazas, Chihuahua, Chih., CP. 31223. También se pueden comunicar a través de  aviso.socios.aimmgm@gmail.com o al tel. (614) 413 0425. 

Las sesiones ordinarias del año 2019 dieron inicio el pasado 25 de enero en las instalaciones del Distrito en la ciudad de Chihuahua bajo la dirección del Ing. Bernardo Olvera y un gran equipo de trabajo. Entre los temas tratados destacó la discusión sobre los beneficios de participar como socio del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) en el Estado de Chihuahua ( Quizá, el mayor beneficio es conseguir el terreno donde se ubica nuestro edificio sede). Otro tema que se abordó fue dar continuidad a la solicitud de contar con un seguro para las damas integrantes de la asociación, solicitud realizada desde hace varios años a Directivas Nacionales anteriores. En el tema de la tesorería, el Ing Leonardo Llamas informó que los recursos del distrito ascendían a un poco mas de 3.032 millones de pesos distribuidos en dos cuentas bancarias.

La sesión técnica estuvo a cargo de manera magistral por el Dr. Benito Noguez, actual Subdirector de Exploración de la región sur  de México y en el Perú de Fresnillo PLC, quien presentó la ponencia “Factores Metalogénicos favorables para la exploración de yacimientos minerales gigantes del N y NW de México”. El Dr. Noguez se enfocó en la metalogénesis de los yacimientos gigantes, mencionando que son 20 yacimientos los existentes en México de un total aproximado de 600 alrededor del planeta. Dijo que un típico yacimiento gigante en México es el de Cananea.

La velada finalizó con una magnífica cena en compañía de los colegas mineros, geólogos y metalurgistas.

Los socios del Distrito Chihuahua les deseamos a los integrantes del resto de los distritos que conforman esta gran Asociación un buen y feliz año 2019.

NUESTROS DISTRITOS – DURANGO

Por: Ings. Carlos Mairén y Alfonso Ochoa

En la reunión ordinaria del mes de noviembre el conferencista invitado a participar fue el Ing. Juan Hernández Martínez, quien presentó el tema “Justificación de explosivos de menor potencia”. El contenido de la ponencia abordó los siguientes rubros: Importancia del tumbe con explosivos; antecedentes; energía explosiva; aplicación de la energía; falla flexional; agente explosivo anfo y control de daños.

Se resume a continuación lo más destacado de la conferencia:

Con una eficiencia de 38% con respecto a anfo, durante casi 300 años la pólvora negra fue el único explosivo utilizado exitosamente en minería con técnicas, equipos y herramientas muy rudimentarias. Cuando se utilizan hidrogeles, emulsiones, cebados excedidos en potencia como booster´s o excedidos en peso, es afectada la roca remanente en túneles y taludes por el exceso de energía aplicada, haciéndolos inestables e inseguros.

Desde que se patentó anfo en 1955, el único cambio significativo ha sido en el tamaño de la partícula, en un principio era mayor de 7 mm, hoy el más común es de tamaño milimétrico, esto lo hace más denso, consecuentemente, se consume más kgs por barreno, más energía y un mayor costo.

El tumbe con explosivos es la fase más importante de las diferentes etapas productivas de un proceso minero. Los explosivos conjuntamente con la barrenación, representan entre un 15 y hasta un 40% de los costos totales.

Lo anterior, aunado al impacto que generan en las etapas subsecuentes del proceso, tienen un efecto directo en la seguridad, productividad, en el medio ambiente y la viabilidad económica de cualquier operación minera.

Conclusiones

El exceso de energía no sólo aumenta el costo del explosivo, también costos adicionales por el sostenimiento (zarpeo, anclaje, etc.) con frecuencia necesario. Anfo representa la mayor parte de los explosivos utilizados en el tumbé con explosivos, por lo que es de gran interés su mejoramiento.

Algunos ejemplos de mejora: Aumentando el tamaño de la partícula; Anfo aglomerado con aligerantes; Anfo empaquetado para protegerlo de la humedad;  Anfo mezclado en el lugar (minas subterráneas); Anfo pesado en proporciones adecuadas y  Anfo pesado empaquetado.

Ejemplo:

En una operación se tumba 20,000 tons, por día utilizando tres tipos de anfos, con densidades de 0.85, 0.65 y 0.40 gr./c.c. y las siguientes variables:

Diametro del barreno                                     3½”(88.90 Mm.)

Altura del banco                                                             12.00 Mts.

Longitud del bordo                                                          2.80 Mts.

Longitud del espaciamiento                                           5.20 Mts.

Sub-barrenación                                                             1.00 Mts.

Longitud del taco                                                            2.20 Mts.

Toneladas por barreno                                                   454.30 Tons.

Densidad de Anfo        0.85 gr./c.c.                                   0.65 gr./c.c.                                   0.40 gr./c.c.

Anfo por Barreno         56.91 Kgs                    43.55 Kgs                    26.78 Kgs.

Costo por Barreno       $1195.11                    $ 914.55                     $ 562.46

Un més después en diciembre, el Distrito Durango participó en la instalación de un toldo para albergar a personal de protección civil durante las festividades del 12 de diciembre. Por su parte, el Comité de Damas llevó a cabo la entrega de ropa y cobijas a la Casa Hogar San Vicente. Concluyendo las actividades de diciembre, el Distrito Durango celebró la tradicional posada en nuestro nuevo edificio.

Con la finalidad de fomentar e impulsar la cultura y las artes en la Asociación, se celebró en enero de 2019 una exposición de pintura y escultura, donde se expusieron obras de artistas duranguenses. Posteriormente, los días 23, 24 y 25 de enero se impartió el primer curso en las nuevas instalaciones: “Minería para No Mineros”, tema a cargo del Ing Jorge Villaseñor Cabral. Cabe destacar que el evento fue todo un éxito.

El 25 de enero se impartió la primera plática del año y se contó con la participación del Dr. Victor A. Márques Gurrola, quién expuso el tema “Activación Física Preventiva”.

Por último, se entregó una pantalla de TV a la Universidad Tecnológica de Durango como parte de la colaboración que se mantiene con el Centro Certificador de Competencias Mecatrónicas en la Industria 4.0, Participaron nuestro presidente Juan Manuel Ceceñas Torrero asi como el tesorero, Ing Juan Morales, el rector de la Universidad, Ing Arturo Fragoso Corral y el Ing Eduardo Salas.