Noticias Legales de interés para la minería

Por: Karina Rodríguez Matus*

I. Publicaciones relevantes en el Diario Oficial de la Federación

Medio Ambiente

  • Suspensión de labores los días 26, 27, 28, 29 y 30 de julio, así como 2, 3, 4, 5 y 6 de agosto de 2021de las oficinas de representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Guerrero (antes Delegación Federal), ubicadas en las sedes de Acapulco y Chilpancingo, por existir causas de fuerza mayor originadas por la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19). DOF. 24 de agosto de 2021.
  • Disposiciones Administrativas de carácter general aplicables al diseño, construcción, operación y taponamiento de Pozos de Disposición. DOF. 20 de septiembre de 2021. 

Misceláneos

  • Reformar al artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, y a los artículos 31 y 38 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. 14 de septiembre de 2021. 
    Ley Federal de Revocación de Mandato. 14 de septiembre de 2021.
  • Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, para la República del Perú. DOF. 17 de septiembre de 2021.
  • Reglamento Interno del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas. DOF. 22 de septiembre de 2021. 
  • Acuerdo por el que se establece el contenido de los pasaportes electrónicos mexicanos. DOF. 23 de septiembre de 2021. 

II. Noticias de la Corte

  • La SCJN invalidó diversos preceptos de leyes de ingresos municipales del Estado de Michoacán,  Baja California y Querétaro, que establecían el cobro de un derecho considerando aspectos ajenos al costo que implica para esos municipios prestar el servicio de alumbrado público. Estas normas preveían que los propietarios o usuarios registrados ante la Comisión Federal de Electricidad deberían pagar una cuota mensual basada en el destino del predio, esto es, si era de uso doméstico, de uso pequeño, mediano, o gran comercio o industria. En tanto que los propietarios o usuarios no registrados deberían pagar anualmente, de manera conjunta con el impuesto predial correspondiente, una cuota equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, atendiendo al tipo de predio, es decir, si eran rústicos o urbanos. El Pleno de la SCJN determinó que las normas impugnadas transgredían los principios de proporcionalidad y equidad tributaria porque las tarifas se fijaban sin atender al costo que le representa a los municipios prestar el servicio, ya que se introducían elementos ajenos como son el destino del predio, en caso de que esté registrado ante la Comisión Federal de Electricidad, o el tipo de predio para los casos en que no tengan dicho registro, por lo que también se dejaba de conceder el mismo trato a sujetos que reciben idéntico servicio. Considerando  que son disposiciones generales de vigencia anual, la SCJN conminó al Poder Legislativo del Estado para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad. 
  • La SCJN determinó que es constitucional el artículo 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que prevee que la prórroga de concesiones de bandas de frecuencias debe solicitarse dentro del año previo al inicio de la última quinta parte del plazo de su vigencia. Esta decisión emana de la resolución de un juicio de amparo en el que una empresa combatió la decisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones de declarar improcedente una solicitud de prórroga de vigencia de un título de concesión para operar comercialmente un canal de televisión. El Instituto consideró que la petición había resultado extemporánea por no haberse presentado con la anticipación debida a que se refiere la Ley. La Primera Sala de la SCJN concluyó que el plazo establecido en el precepto analizado no es inconstitucional, pues el legislador cuenta con facultades para establecer un requisito que, como en el caso, persigue una finalidad objetiva y válida de contribuir a que el Estado garantice mejores condiciones de planeación, programación y evaluación de los procesos relacionados con la renovación de una concesión.
  • La SCJN resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales. Al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, las razones expuestas por  la Corte obligan a todas y todos los jueces de México; tanto federales como locales. La SCJN reconoció que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo, sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, estableció que criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional. Por lo anterior, a partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción. 
  • La SCJN invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que establecía de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, limitándolo únicamente cuando se pusiera en riesgo la vida del paciente o se tratara de una urgencia médica El Pleno de la Corte determinó que la ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud. El Pleno estableció los parámetros de constitucionalidad de la objeción de conciencia, conforme a los cuales, su ejercicio no debe violar derechos humanos de otras personas, debe estar sujeta a estándares y aplica tanto a instituciones públicas como privadas, en este sentido se exhortó al Congreso de la Unión a reformar la Ley General analizada.

* Rodriguez Matus & Feregrino Abogados. Santa Mónica No. 14. Col. Del Valle. CP. 03100. Ciudad de México. 
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