Noticias Legales interés para la minería

Por: Karina Rodríguez Matus*

I. Publicaciones relevantes en el Diario Oficial de la Federación.

Minería

  • Acuerdo por el que se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de servicios que se realizan ante el Servicio Geológico Mexicano. DOF. 23 junio 2025.
  • Aclaración al Acuerdo por el que se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de servicios que se realizan ante el Servicio Geológico Mexicano, publicado el 23 de junio de 2025.  DOF. 30 julio 2025.

Energía

  • Reglas Generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica 2.0 de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. DOF. 3 julio 2025.
  • Se da a conocer que el domicilio oficial de la Secretaría de Energía será el ubicado en Avenida Insurgentes, Número 20, de la Glorieta de Insurgentes, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. C

Medio Ambiente

  • Reformas a la Ley General de Vida Silvestre. DOF. 16 julio 2025.
  • Simplificación administrativa aplicadas, se expiden y modifican los formatos de los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DOF. 25 julio 2025.

General

  • Expedición de la Ley de la Guardia Nacional. DOF. 16 julio 2025.
  • Expedición de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. DOF. 16 julio 2025.
  • Expedición de Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.  DOF. 16 julio 2025.
  • Expedición de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.  DOF. 16 julio 2025.
  • Reformas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. DOF. 16 julio 2025.
  • Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; del Código de Justicia Militar y del Código Militar de Procedimientos Penales. DOF. 16 julio 2025.
  • Reformas a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas. DOF. 16 julio 2025.
  • Reformas a la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. DOF. 16 julio 2025.
  • Reformas a la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. DOF. 16 julio 2025.
  • Reformas Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia ferroviaria y de armonización normativa. DOF. 16 julio 2025.
  • Reformas a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. DOF. 21 julio 2025.
  • Se crea la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral. DOF. 4 de agosto de 2025. 
  • Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera. DOF. 5 de agosto de 2025.
  • Aviso en el que se da conocer el domicilio oficial de la Comisión Nacional de Energía, ubicado en Avenida Insurgentes, Número 20, de la Glorieta de Insurgentes, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. DOF. 6 de agosto de 2025.
  • Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DOF. 8 de agosto de 2025.

II. Noticias de la Corte

  • La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las reformas de 2023 a las leyes Minera, de Aguas Nacionales, General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, son constitucionales. Revocó un amparo concedido a una empresa minera por el Juez de Distrito, argumentando que no toda alteración del procedimiento legislativo es impugnable por particulares. La SCJN concluyó que las reformas no violan el principio de irretroactividad, ya que las modificaciones relacionadas con la expropiación de terrenos y la obtención de concesiones son expectativas de derechos y no derechos adquiridos. Aunque las modificaciones pueden impactar la operatividad de las concesiones, no alteran las condiciones esenciales de los títulos, que están determinadas por el marco normativo. Además, reconoció la constitucionalidad del artículo 27, fracción XVI de la Ley de Minería, que obliga a entregar minerales no especificados en el título de concesión a la Secretaría de Economía. También afirmó que el legislador federal puede establecer restricciones sobre actividades extractivas y el uso de aguas, sin invadir las facultades reglamentarias del Ejecutivo. En consecuencia, se negó el amparo a la empresa solicitante
  • El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN validó la obligación para personas propietarias o poseedoras de conservar en buen estado lotes baldíos, construcciones inconclusas y casas abandonadas en la entidad. La SCJN concluyó que dicha obligación contenida en el Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios contribuye a proteger derechos fundamentales como el acceso a un medio ambiente sano, a la salud y seguridad pública, al promover entornos urbanos ordenados y libres de factores de riesgo para la comunidad. Además, se validó la sanción en caso de incumplimiento pues se consideró que respetaba los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad.
  • El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal por considerar que el procedimiento legislativo se ajustó a los estándares constitucionales de legalidad, lo que incluyó una deliberación parlamentaria pública, la correcta aplicación de las reglas de votación y el desarrollo legislativo transparente, capaz de asegurar la participación ciudadana y el escrutinio democrático. La SCJN consideró que las reformas permiten a la Secretaría de la Función Pública agilizar procesos administrativos sin vulnerar el principio de eficiencia. Se concluyó que la autorización para que esta Secretaría nombre funcionarios no infringe la obligación de eficacia de los servidores públicos. Además, se reconoció la validez de los artículos transitorios que establecen plazos para la adecuación de reglamentos internos y la reorganización de órganos de control, ya que no fueron impugnados específicamente. 
  • La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abordó un caso en el que dos personas demandaron a un miembro de una Comunidad Menonita la devolución de un terreno. Este último alegó haber adquirido el inmueble mediante un contrato de compraventa verbal y reclamó prescripción positiva del terreno. El Juez Civil falló a favor de los demandantes, pero su sentencia fue modificada en apelación respecto a la cantidad por frutos civiles. En un juicio de amparo, el demandado argumentó que su forma de adquisición del terreno no debía ser cuestionada debido a su pertenencia a la Comunidad Menonita. El Tribunal Colegiado concedió el amparo, pero los demandantes apelaron. La SCJN reiteró que las autoridades deben juzgar con perspectiva de interculturalidad al tratar con comunidades indígenas o minoritarias para garantizar el acceso a la justicia. La obligación de considerar costumbres culturales implica no validar automáticamente las conductas de estos grupos, sino analizar si estas se adhieren a sus normas y si no contradicen derechos humanos. La SCJN determinó que el Tribunal Colegiado cometió un error al no exigir claridad sobre la forma del acto jurídico que originó la posesión del terreno, lo cual es esencial para que el demandante demuestre su defensa. Este criterio busca asegurar la igualdad procesal y no discriminar la costumbre de oralidad en la Comunidad Menonita.
  • La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el derecho a demandar una indemnización por error judicial, tras una condena firme en materia penal, es parte del derecho a una justicia sin errores, respaldado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Para poder reclamar indemnización, es necesario demostrar que el error causó una afectación grave y que hubo dolo o negligencia por parte del juez. La SCJN especificó que, para que proceda la indemnización, debe existir primero una sentencia condenatoria firme, cumpliendo todos los recursos legales, incluido el juicio de amparo directo. Además, se puede solicitar la declaración de error judicial en la misma demanda de indemnización. La vía civil es la adecuada para estas reclamaciones, permitiendo demandar tanto la responsabilidad civil como el daño moral.El Estado es responsable de los daños causados por los jueces, quienes no pueden ser demandados personalmente por sus decisiones para garantizar su independencia judicial. No obstante, los jueces involucrados en el caso deben comparecer como terceros interesados en el juicio civil por error judicial. Finalmente, será la SCJN la encargada de resolver las demandas por error judicial, considerando la jerarquía e independencia judicial, dado que está involucrado un Tribunal Colegiado de Circuito que emitió la sentencia con el error reclamado.
  • La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la vía ordinaria civil es adecuada para demandar a médicos por culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones en dependencias de salud pública. Esta vía es aplicable a médicos en lo particular, independientemente de su conexión con instituciones públicas, ya que se requiere demostrar su culpabilidad y que el daño es consecuencia directa de su conducta. Por otro lado, se determinó que la vía administrativa es la correcta para solicitar al Estado la reparación de daños por negligencia de personal médico en instituciones federales de seguridad social, como el IMSS y el ISSSTE, de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Esta tesis resulta obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales y surge de un recurso de revisión en el que se negó el amparo a una persona que argumentaba que la vía civil era inapropiada para demandar a una doctora por daños durante una atención médica en el IMSS.

*Rodriguez Matus & Feregrino Abogados. Santa Mónica No. 14. Col. Del Valle. CP. 03100. Ciudad de México. 

Teléfonos. (55) 5523-9781; (55) 5536-6073; (55)5536-6220; correo krodriguez@rmfe.com.mx