Noticias Legales de interés para la minería

Por: Karina Rodríguez Matus*

I. Publicaciones relevantes en el Diario Oficial de la Federación

Minería

  • Se declara zona de reserva minera de litio la denominada “Li-MX 1”. DOF. 18 febrero 2023.
  • Se instruye a la Secretaría de Energía a dar seguimiento a la ejecución del “Decreto por el que, por causa de utilidad pública, se declara zona de reserva minera de litio la denominada Li-MX 1. DOF. 18 febrero 2023. 
  • Estatuto Orgánico de Litio para México. DOF. 17 de marzo de 2023.
  • Domicilio del Organismo Público Descentralizado denominado Litio para México, localizado en Avenida Insurgentes Sur, Número 890, Colonia Del Valle Centro, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, en la Ciudad de México.  DOF. 17 de marzo de 2023.

Medio Ambiente

  • Decreto por el que se establecen facilidades administrativas para la renovación de títulos de concesiones o asignaciones de aguas nacionales. DOF. 14 marzo 2023

General

  • Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Economía. DOF. 21 febrero 2023. 
  • Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano. DOF. 1 marzo 2023. 
  • Acuerdo por el que se determina la organización, funcionamiento y circunscripción de las Oficinas de Representación de la Secretaría de Economía. DOF 13 marzo de 2023
  • Son considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos que substancia la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:  Del 17 al 28 de julio de 2023 y Del 18 al 29 de diciembre de 2023. DOF. 14 marzo 2023

II. Gaceta Parlamentaria

El pasado 28 de marzo se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados la iniciativa que pretende reformar la Ley Minera, la Ley de Aguas Nacionales, la del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuo, presentada por el Ejecutivo Federal. 

Esta iniciativa tiene gran relevancia para el sector, ya que propone reformar los procedimientos para la obtención de concesiones mineras, incluir nuevos requisitos, modificar los derechos y el cumplimiento de obligaciones, incluir nuevas sanciones, incluyendo delitos; en general puede considerarse como una “nueva ley minera”, con un nuevo régimen de concesiones; de hecho, se cambia el nombre de la Ley Minera, por “Ley de Minería”

Destacan de las reformas propuestas, los siguientes puntos:

  • Se elimina el concepto de terreno libre y con ello posibilidad de que los particulares soliciten concesiones.
  • Todas las concesiones se otorgarán mediante concurso de licitación pública que garantice al Estado las mejores condiciones económicas y de beneficio para la población, y el medio ambiente. 
  • La Secretaria de Economía ordenará trabajos de exploración al Servicio Geológico Mexicano (SGM), en su informe el SGM podrá: (i) se declare zona de reserva mineras; (ii) se otorgue una asignación a una entidad paraestatal; o (iii) se convoque a concurso para otorgar concesiones a particulares. 
  • Se establece la necesidad de realizar consulta indígena, así como un estudio de impacto social.
  • Las concesiones se referirán a minerales o sustancias determinadas, ya no a toda sustancia concesible.
  • Se reitera que habrá sustancias estratégicas declaradas por el Estado.
  • Se reduce la duración y prórroga de las concesiones mineras a 15 años prorrogable por una sola vez.
  • Se condiciona la entrega del título de concesión a la previa tramitación de las autorizaciones.
  • La transmisión de concesiones queda sujeta a autorización de la Secretaria de Economía.
  • Se condiciona el otorgamiento de la concesión minera a la disponibilidad hídrica.
  • Se prohíbe el otorgamiento de concesiones mineras en: Áreas Naturales Protegidas; Subsuelo de la Zona Económica Exclusiva; Zona Federal Marítimo Terrestres; Terrenos ganados al mar; Zonas sin disponibilidad de agua; Zonas en las que la actividad minera ponga en riesgo a la población; y Zonas de minerales o sustancias declaradas estratégicas por el Estado.
  • Se elimina el derecho aprovechar terreros, y a solicitar expropiaciones.
  • Las concesiones mineras no se podrán otorgar en garantía. 
  • Se establece una contraprestación de al menos el 10% de las utilidades obtenidas por la actividad realizada al amparo de la concesión, en los casos en que la concesión se otorgue en un terreno que, habitado por un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, o por cualquier otro tipo de asentamiento.
  • Se establecen obligaciones adicionales, tales como: Presentar un Plan de Cierre de Mina que será aprobado por la Secretaría de Economía con la opinión de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Informar sobre cualquier accidente o incidente que se suscite dentro del lote minero.
  • Se adicionan causales de cancelación, tales como: No pagar oportunamente todas las contribuciones. Realizar las obras y trabajos previstos sin contar con las autorizaciones que se requiera del orden federal, local o municipal.  Omitir dar aviso, en dos ocasiones consecutivas, sobre cualquier accidente o incidente. Cuando la autoridad competente determine que existe riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro irreversible a los recursos naturales.
  • Se incrementa sustancialmente los montos de las multas.
  • Se incluye un capítulo de delitos.
  • En materia de aguas nacionales, se crea la concesión para uso en minería, con una vigencia de 5 años prorrogable por igual término, para todas las aguas nacionales, incluida el agua de laboreo. Se prohíbe la transmisión de concesiones para uso en minería.
  • En cuanto al régimen transitorio, se establece de manera expresa que se desecharán todas solicitudes de concesión, sin mayor trámite. Las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma tendrán la duración prevista en el título respectivo, sin embargo, las otorgadas en Áreas Naturales Protegidas no serán prorrogables. Los concesionarios mineros deberán presentar dentro de los 365 días naturales contados a partir de la entrada en vigor: (i) Presentar la Carta de crédito, que garantice los posibles daños que se generen durante la ejecución de las actividades mineras; (ii) Presentar para autorización el Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de Minas. (ii) Remover de los depósitos o sitios de disposición final de terreros, presas de jales, escorias, establecidos en áreas naturales protegidas, humedales, vasos, cauces, zonas federales, zonas de protección o en lugares que, por el trayecto que sigan los residuos ante su ruptura, afecten o puedan afectar núcleos de población, zonas productivas o ecosistemas.

La aprobación de esta iniciativa en la Cámara de Diputados sólo requiere de mayoría simple.