Panel sobre Legislación Minera ante la coyuntura actual
Lic. Karina Rodríguez M.
Durante la XXI Convención Internacional de Minería, como ya había ocurrido en las dos convenciones anteriores, los abogados especialistas en Derecho Minero, Karina Rodríguez Matus, Rodrigo Sánchez Mejorada y Federico Kunz, presentaron el Panel de Legislación Minera ante la Coyuntura Actual.
En esta ocasión, enfocados en los temas contenidos en un buen número de iniciativas de reformas a la Ley Minera que se han presentado en los últimos años en el Congreso de la República, exponiendo sus argumentos en contra de la aprobación de dichas iniciativas, al no ser necesarias para el sector y generar incertidumbre para la actividad minera.
Entre los temas que se expusieron destacan los siguientes: la incorporación en la Ley Minera de temas de seguridad y protección ambiental; las regulaciones en materia de consulta a los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo el otorgamiento de preferencias para la obtención de concesiones y excluir a sus territorios superficies concesibles; consultas a gobiernos estatales, previo al otorgamiento de concesiones; la elaboración de Estudios de Impacto Social; otorgamiento de garantías financieras; la eliminación de la preferencia de la minería para el uso de terrenos superficiales; la prohibición del uso del cianuro; prohibiciones de actividades mineras en Áreas Naturales Protegidas, a cielo abierto y en el lecho marino; aumento de la carga tributaria; limitaciones a la superficie de los lotes; y la reducción en el plazo de vigencia de las concesiones; entre otros.
Los ponentes expusieron que no era necesario reformar la Ley Minera para incluir en ella las regulaciones de los temas referidos, por diversas razones, entre ellas, que algunos de los temas, como la seguridad y protección ambiental, la consulta indigena, el impacto social, ya son o deberían ser previstos en otras leyes, de aplicación general a todas las actividades productivas, considerando la existencia de un sistema jurídico integral que debe regular los temas de protección de manera general y no específica por actividad.
En el caso de las prohibiciones para que se lleven a cabo actividades mineras en áreas motivo de protección ambiental o utilizando métodos de extracción como las operaciones a cielo abierto o el uso del cianuro, así como el otorgamiento de garantías financieras, se señaló que no existen razones jurídicas para hacerlo, ya que en la legislación ambiental se provee a la autoridad de las herramientas para proteger el interés jurídico, es decir, a la integridad de los ecosistemas, tales como los Programas de Manejo en las áreas protegidas y, principalmente, la autorización en materia de impacto ambiental y riesgo.
En cuanto a los temas sobre la limitación a la superficie de las concesiones, así como la disminución de la vigencia de las mismas, se expuso que esto representaría una reforma regresiva que desconocería la realidad de la actividad minera y afectaría seriamente su desarrollo.
Sobre las propuestas de incrementar la carga tributaria, se demostró que parten de la falsa premisa de que “la minería en México paga pocos impuestos”, mediante la comparación de lo que pagan los concesionarios mineros de otros países con condiciones similares al nuestro, presentando cifras que muestran que la industria minera en México, es una industria con un alta carga tributaria.
En conclusión, las iniciativas de reformas legales que se han presentado en los ultimos años al Congreso y que pretenden reformar la legislación minera, no encuentran sustento en las circunstancias reales de la industria minera o se refieren a temas que deben ser motivo de otros ordenamientos legales, de aplicación general a todas las activides productivas, a fin de lograr el objetivo de protección que se busca.