La Recomendación General No. 37 de la CNDH ¿Una oportunidad para el blindaje empresarial?

Por: Juan Pablo Gudiño Gual1

El 29 de mayo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación General 37 en materia de respeto y observancia de los derechos humanos en las actividades de las empresas. Esta se encuentra dirigida al gobierno, aunque sus largos brazos alcanzan al sector privado.

Antecedentes relevantes:

  1. Se identificaron 65 Recomendaciones en las que existe participación de empresas en la violación de derechos humanos. 
  2. Hay participación de 11 sectores productivos, entre los cuales se encuentra el extractivo, siendo éste uno de los sectores donde asegura la CNDH existen más violaciones al interior (contra los trabajadores). Especialmente en contra de la integridad y seguridad personal, trabajo digno y la vida.
  3. Aún y cuando se identifican 162 leyes con incidencia en el sector empresarial, 78 son aplicables al sector extractivo, con algunas obligaciones que implican la identificación y mitigación de impactos negativos (como en materia ambiental).

Contenido:

  • Considera a la industria como sujeto obligado a respetar los derechos humanos;
  • La industria deberá atender los posibles riesgos de  impacto negativo que sus actividades puedan generar sobre los derechos humanos. 
  • Señala la Recomendación que las empresas pueden ser directa o indirecta involucradas en violaciones a derechos humanos:
  1. A criterio de la CNDH, directamente las empresas pueden violar derechos humanos si las actividades, decisiones o estrategias corporativas vulneran los derechos de una comunidad o grupo de personas. Ejemplo, emitir contamienantes a los recursos naturales de los que depende la comunidad para subsistir.
  2. Indirectamente, existe violación a derechos fundamentales según la CNDH, si la vulneración se produce con la ayuda o en combinación con las actividades de un tercero que puede ser otra empresa, o persona física (incluso un servidor público), de modo que quien comete directamente las violaciones a derechos humanos es el tercero, no obstante hay una empresa involucrada en dicha violación, y son solidariamente responsabiles. 
  • Al exterior de las empresas las violaciones a derechos humanos se identifican en contra de los consumidores y usuarios de bienes, productos y servicios de la empresa, así como en contra de las comunidades colindantes a la región donde opera la empresa o donde pretendan desarrollar un megaproyecto o un proyecto de posible impacto en la comunidad.
  • Entre los sectores industriales en los que se presentaron situaciones que ponen en riesgo los derechos humanos en las comunidades (trabajadores, jornaleros, campesinos y comunidad de pobladores) se encuentra el sector extractivo, siendo este mismo sector el que presentó la violación a derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas al no consultar de manera previa, libre, informada, de buena fe y de forma culturalmente adecuada. Es interesante este punto ya que la obligación de consultar no es de las empresas sino del Estado, y no puede atribuírsele responsabilidad a una empresa si el Estado no cumplió con su obligación de consultar.
  • Al exterior de la empresa, los principales derechos humanos que afirma la CNDH se infringieron, fueron al medio ambiente sano, seguridad jurídica y la salud.
  • Detecta la Comisón como riesgo de violación a derechos humanos, la falta de supervisión de las autoridades a las actividades empresariales y la emisión de permisos o licencias de forma irregular.
  • Una de las conclusiones de mayor importancia es que se asegura en la Recomendación que México no cuenta con obligaciones legales empresariales de respetar derechos humanos ni de debida diligencia en todos sus procesos productivos ni en sus aliadas comerciales, consecuentemente, dice la CNDH, que no existen sanciones frente a dichas violaciones.

Acciones de blindaje empresarial derivadas de la Recomendación para evitar la violación a los derechos humanos:

  • La CNDH considera que todas las empresas deben incluir desde su constitución legal, el compromiso de adoptar medidas para el respeto a los derechos humanos, frente a la sociedad y en su relación empresarial con otras empresas que forman parte de su cadena de valor empresarial o productiva.
  • Cualquier obra pública de gran dimensión y cualquier megaproyecto de infraestructura, debe contar con una medición social, cuyo parámetro sea el respeto a los derechos humanos y la inclusión social.
  • Se considera que para la adecuada y oportuna mitigación de riesgos las empresas  deben:

Designar un responsable de la implementación, supervisión y seguimiento de las medidas de mitigación de riesgo; 

  • Incluir presupuestos para la implementación, supervisión y seguimiento de las medidas de mitigación y 
  • Contar con una asesoría especializada en derechos humanos. Con base en el contexto internacional y los Principios Rectores sobre empresas y derechos humanos, determina la Recomendación que los elementos para acreditar el respeto a los derechos fundamentales por parte de las empresas, son: 
  • Cumplir con todas las obligaciones legales.
  • Asumir un compromiso corporativo de respetar derechos humanos, que vaya más allá de una declaración de buenas intenciones y que se acompañe de condiciones de obligatoriedad que se asuman.
  • Contar con un proceso de debida diligencia en materia de derechos humanos, (Due Diligence) que contemple acciones de cuidado, prevención, mitigación y control de riesgos, en todas y cada una de las etapas de producción de bienes y/o servicios para evitar violaciones a derechos humanos, las cuales deben ser comunicadas de forma transparente y de buena fe a las personas que les puedan impactar o que sean susceptibles de ser afectados por las mismas.
  • Establecer procesos de reparación de violaciones a derechos humanos, es decir, acciones que deben cumplir las empresas cuando se producen o generan violaciones a derechos humanos, para reparar, reponer o compensar a las víctimas o afectados por cualquier actividad empresarial tanto al interior de la empresa o en relación con terceros ajenos a la empresa.

Un breve comentario:

Existen mas de 53 conflictos vinculados a derechos humanos, cuyo costo aproximado es mayor a 50 millones de dólares que están detenidos, una vasta cantidad de ellos está derivada de amparos y juicios promovidos por Organizaciones no Gubernamentales.

Sin duda, la Recomendación puede mirarse como una oportunidad de la Industria para blindarse con procesos de Debida Diligencia Socio Ambiental con el componente en el respeto a Derechos Humanos.

1Juan Pablo Gudiño Gual es Socio Fundador de IGUAL CONSULTORES, firma especializada en atención de temas socio ambientales y estrategias que brindan certeza a la inversión. http://www.igualsocial.mx