Noticias Legales de interés para la minería
Por: Karina Rodríguez Matus*
I. Publicaciones Relevantes en el Diario Oficial de la Federación
Minería
- Norma Oficial Mexicana NOM-157-SEMARNAT-2026, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros DOF. 9 septiembre 2026
Energía
- Cambio de domicilio de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía a Insurgentes, número 20, de la Glorieta de Insurgentes, Colonia Roma Norte, Código Postal 06700, Ciudad de México.DOF.7 agosto 2026.
- Acuerdo por el que se establecen los requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Limpias para los años 2025 y 2026. DOF. 17 agosto 2026.
- Disposiciones administrativas de carácter general para el registro de las personas usuarias de patrón de alto consumo de energía y la implementación de Sistemas de Gestión de la Energía. DOF. 30 septiembre 2026.
Medio Ambiente
- Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales habilitados en la Ventanilla Electrónica Ambiental en materia de impacto ambiental. DOF. 11 septiembre 2026.
- Acuerdo Nacional por los Bosques, Selvas y Manglares. DOF. 15 septiembre 2026.
Agua
- Reglamento para la Determinación y Pago de la Cuota de Garantía de No Caducidad de Derechos de Aguas Nacionales. DOF. 4 de agosto de 2026.
General
- Listado de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal. DOF. 12 agosto 2026.
- Reformas al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. DOF. 13 agosto 2026.
- Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. DOF. 31 agosto 2026.
- Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad. DOF. 4 septiembre 2026.
- Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos. DOF. 7 septiembre 2026.
- Manual de Organización General de la Secretaría de Economía. DOF. 24 septiembre 2026.
- Modificaciones la Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor. DOF. 24 septiembre 2026.
II. Noticias Relevantes de La Corte
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que la comunidad indígena mazahua de Crescencio Morales, en Zitácuaro, Michoacán, puede participar como tercera interesada en controversias constitucionales relacionadas con la consulta previa sobre autogobierno indígena, al considerar que las resoluciones pueden afectar directamente sus derechos e intereses. La SCJN sostuvo que los pueblos y comunidades indígenas, como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, tienen derecho a acceder plenamente a la justicia y a intervenir en los procedimientos jurisdiccionales cuando sus derechos puedan verse impactados.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo a comunidades indígenas mayas de Hopelchén, Campeche, que reclamaron la omisión de diversas autoridades para proteger el agua, el medio ambiente y la salud frente a la posible contaminación por plaguicidas, particularmente glifosato.La SCJN determinó que existían indicios suficientes sobre la presencia de esta sustancia en fuentes de agua de la región y señaló que la falta de certeza científica absoluta no puede justificar la inacción de las autoridades cuando existe un riesgo ambiental potencial. Asimismo, sostuvo que, en asuntos ambientales y de pueblos indígenas, la valoración de la prueba debe realizarse con un enfoque intercultural y conforme a los principios de precaución e in dubio pro natura.En consecuencia, ordenó a autoridades federales, estatales y municipales implementar medidas de monitoreo, vigilancia y control ambiental, realizar estudios sobre la calidad del agua, transparentar sus resultados y desarrollar acciones para garantizar a las comunidades el acceso a agua suficiente, salubre y segura.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó una disposición de la Ley Estatal de Educación de Chihuahua que promueve el uso correcto de las reglas gramaticales y ortográficas del español, pero precisó que dicha norma no puede interpretarse ni aplicarse para desincentivar o prohibir la enseñanza del lenguaje inclusivo. La SCJN señaló que, aunque durante el proceso legislativo se expresaron posiciones contrarias al lenguaje inclusivo, esa intención no quedó reflejada en el texto de la ley. Asimismo, destacó que el lenguaje inclusivo y no sexista puede contribuir a visibilizar a las mujeres, combatir estereotipos de género y fortalecer la igualdad sustantiva, por lo que su enseñanza es compatible con el mandato constitucional de impartir una educación con perspectiva de género.Además, determinó que la disposición no vulnera la libertad de expresión, no impone el español como única lengua de enseñanza y debe interpretarse de manera acorde con el derecho a una educación intercultural, plurilingüe e inclusiva. Finalmente, precisó que tampoco genera una afectación desproporcionada a las personas con discapacidad, ya que el sistema educativo está obligado a garantizar las medidas y ajustes necesarios para asegurar una educación accesible e inclusiva.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo debe interpretarse de manera compatible con la Constitución, por lo que no impide que los órganos jurisdiccionales requieran a particulares información objetiva y documentos relevantes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.El caso se originó a partir de una demanda de responsabilidad patrimonial del Estado promovida por una persona adulta mayor contra el IMSS por un presunto diagnóstico médico deficiente. Durante el procedimiento, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa desechó una prueba consistente en informes de médicos particulares al considerar que dicho medio probatorio no era procedente. La SCJN concluyó que esa interpretación resultaba restrictiva, pues la norma permite solicitar a terceros información objetiva y documentación preexistente relacionada con los hechos del litigio. Asimismo, precisó que la información proporcionada debe estar respaldada por registros, expedientes, archivos o documentos verificables, y no únicamente por opiniones o recuerdos personales. En consecuencia, la SCJN concedió el amparo, al considerar que la prueba ofrecida no debió desecharse, y ordenó al Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitir una nueva determinación sobre su admisión y resolver nuevamente el asunto.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una disposición del Código Penal de Chihuahua que imponía penas de prisión por el incumplimiento de contratos relacionados con la comercialización de productos agropecuarios. La SCJN consideró que la norma vulneraba el artículo 17 constitucional, que prohíbe la prisión por deudas de carácter meramente civil, al sancionar penalmente conductas cuyo único elemento era el incumplimiento de obligaciones contractuales. La Corte señaló que el Congreso local excedió sus facultades al convertir en delito una controversia que corresponde al ámbito del derecho civil, sin exigir elementos adicionales que justificaran la intervención del derecho penal, como el engaño o el abuso de confianza.Asimismo, precisó que la existencia de una relación contractual no excluye la posibilidad de que ciertos hechos constituyan delitos; sin embargo, el simple incumplimiento de una obligación de pago o contractual, por sí solo, no puede dar lugar a una sanción penal ni a la privación de la libertad. Con esta decisión, la Suprema Corte reafirmó la prohibición constitucional de la prisión por deudas civiles.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad del artículo 28, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que exige a la parte actora garantizar el interés fiscal para que surta efectos la suspensión de la ejecución de un crédito fiscal. El asunto surgió a partir de un juicio promovido por una persona contribuyente contra un crédito fiscal determinado por el SAT. Aunque le fue concedida la suspensión de su ejecución, esta quedó condicionada a garantizar el interés fiscal, requisito que impugnó al considerar que generaba una desigualdad procesal frente a las personas morales oficiales, las cuales están exentas de otorgar dicha garantía. La SCJN concluyó que esta diferencia de trato es constitucional, pues las autoridades comparecen al juicio contencioso administrativo en ejercicio de potestades públicas y en defensa del interés general, por lo que no se encuentran en una situación jurídica equiparable a la de los particulares. En consecuencia, determinó que la exigencia de garantizar el interés fiscal únicamente a la parte actora no vulnera el principio de igualdad procesal.
*Rodriguez Matus & Feregrino Abogados. Santa Mónica No. 14. Col. Del Valle. CP. 03100. Ciudad de México.
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