Noticias Legales de interés para la minería
Por: Karina Rodríguez Matus*
I. Publicaciones relevantes en el Diario Oficial de la Federación
Constitucional
- Reformas a las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral. DOF. 3 marzo 2026.
- Reforma al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las Entidades Pública. DOF. 10 abril 2026.
Energía
- Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético. DOF. 15 febrero 2026.
- Modelo de contrato para la interconexión, conexión o ambas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas, Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica y Centros de Carga. DOF. 17 marzo 2026.
Medio Ambiente
- Acuerdo por el que se reforma el artículo primero transitorio y se deroga el segundo transitorio del diverso por el que se expiden los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación, modificando el inicio de vigencia de dicho acuerdo. DOF. 6 febrero 2026.
- Cuotas por el trasvase de aguas nacionales. DOF. 26 febrero 2026.
- Lineamientos para la Operación del Programa de Estímulos de Agua y Saneamiento (PEAS) dentro del Programa Presupuestario U001 de Devolución de Derechos de Agua Potable y Aguas Residuales. DOF. 3 de marzo 2026.
- Medidas de simplificación administrativa aplicadas, se expiden y modifican los formatos de los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de impacto ambiental. DOF. 1 abril de 2026.
General
- Se dan a conocer los domicilios oficiales de las oficinas de representación en las entidades federativas de la Procuraduría Agraria. DOF. 4 febrero 2026.
- Actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio. DOF. 18 febrero 2026.
- Reformas a los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal, en materia de abuso sexual. DOF. 13 marzo 2026.
- Reformas al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. DOF. 27 marzo 2026.
- Reformas al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. DOF. 27 marzo 2026.
- Reformas a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de Transferencia de Tecnología y de Simplificación del Proceso de Protección de Patentes y Registros. DOF. 3 abril 2026.
- Se expide la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DOF. 9 abril 2026.
- Reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación en materia de garantía. DOF. 9 abril 2026.
II. Noticias Relevantes de la Corte
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los derechos de los pueblos y comunidades indígenas deben materializarse en condiciones normativas y procedimentales que garanticen su ejercicio efectivo. En el caso de la comunidad de La Candelaria, en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, su Asamblea Comunitaria solicitó al Congreso local el reconocimiento formal de su gobierno comunitario y de su personalidad como sujeto de derecho público. Ante la falta de respuesta legislativa, promovió juicio de amparo, durante el cual el propio Congreso reconoció la insuficiencia del marco normativo estatal para hacer exigibles dichos derechos colectivos. La SCJN concluyó que el Congreso del Estado incurrió en una omisión legislativa relativa, al no prever procedimientos claros ni mecanismos eficaces para el reconocimiento jurídico de los gobiernos comunitarios indígenas, su personalidad jurídica como sujetos de derecho público y entidades de interés público, así como para la coordinación con autoridades estatales y municipales y el acceso directo a recursos públicos. Asimismo, precisó que el derecho al autogobierno integra el núcleo esencial del derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y constituye una condición indispensable para la preservación de su identidad y el desarrollo de sus instituciones políticas, sociales y culturales, en tanto se encuentre en proceso la expedición de la Ley General prevista en el artículo Quinto Transitorio del Decreto de reforma al artículo 2º constitucional.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad del artículo 2448 D del Código Civil para la Ciudad de México, al establecer que el incremento anual de la renta de vivienda no puede exceder la inflación reportada por el Banco de México. El Pleno determinó que dicha medida es idónea y legítima para proteger el derecho humano a una vivienda adecuada y prevenir aumentos desproporcionados en las rentas, sin vulnerar la libertad contractual ni el derecho de propiedad, ya que las partes conservan la facultad de fijar libremente el monto inicial y las condiciones del contrato de arrendamiento. Asimismo, la SCJN validó el artículo 2448 F, párrafos tercero y cuarto, relativo al Registro Digital de Contratos de Arrendamiento, bajo una interpretación conforme que limita la obligación de registro a la recopilación de información estrictamente necesaria. En consecuencia, el registro sólo podrá contener el monto de la renta, el incremento pactado y la ubicación general del inmueble, con la finalidad exclusiva de dar seguimiento a la evolución de los precios del arrendamiento y generar estadísticas sobre la asequibilidad del mercado habitacional.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso promovido por una persona de origen zapoteca que habita en el entorno del Parque Nacional Benito Juárez y Zona de Reserva Ecológica, en Oaxaca, quien denunció la omisión de autoridades federales, estatales y municipales en la protección del Área Natural Protegida, lo que ha permitido ocupaciones irregulares y actividades que deterioran los servicios ambientales del ecosistema. Aunque un juzgado de distrito negó el amparo por considerar inexistente una afectación directa, la SCJN revocó dicha determinación. La SCJN concluyó que la persona promovente sí cuenta con interés legítimo para acudir al juicio de amparo en defensa del derecho humano a un medio ambiente sano, al estimar que cualquier persona que habite, utilice o se beneficie de los servicios ambientales de un ecosistema puede exigir su protección, sin necesidad de acreditar un daño individualizado. Con ello, la SCJN reafirmó la doctrina del “entorno adyacente” y precisó que la tutela ambiental debe analizarse conforme al principio de precaución, de modo que la falta de certeza científica no puede justificar la omisión en la protección del medio ambiente ni negar la relación entre las personas y el entorno natural.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del artículo 48, fracciones VI y VIII, del Código Fiscal de la Federación, que regula el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal mediante requerimientos de información y la emisión de un oficio de observaciones, sin necesidad de una visita domiciliaria. La SCJN determinó que dicho procedimiento respeta los principios de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, tutela judicial efectiva y progresividad, al prever que, una vez notificadas las observaciones, la persona contribuyente cuenta con la oportunidad de aportar documentación para desvirtuarlas o, en su caso, corregir su situación fiscal. La SCJN precisó que la facultad de autocorrección implica el reconocimiento de los hechos u omisiones señalados o la decisión voluntaria de regularizar la situación fiscal, sin que la autoridad esté obligada a valorar previamente las pruebas ofrecidas antes de que el contribuyente adopte dicha determinación. Asimismo, sostuvo que el sistema tributario mexicano se rige por el principio de autodeterminación de las contribuciones, por lo que el oficio de observaciones constituye una oportunidad adicional para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En consecuencia, aceptar la postura de la parte quejosa implicaría crear una tercera oportunidad injustificada para cumplir con dichas obligaciones, lo cual resulta contrario al diseño y funcionamiento del sistema fiscal.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de los artículos 119 a 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al determinar que el impuesto federal aplicado a la enajenación de bienes inmuebles no invade las facultades tributarias de los municipios previstas en el artículo 115, fracción IV, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al resolver dos asuntos análogos, la SCJN concluyó que no existe invasión de competencias ni doble tributación, ya que los impuestos federal y municipal gravan hechos, sujetos y conceptos jurídicos distintos. En particular, el impuesto municipal recae sobre la persona que adquiere el dominio o derechos reales sobre un bien inmueble, mientras que el impuesto sobre la renta grava la ganancia económica obtenida por la persona que transmite la propiedad. En consecuencia, ambos tributos coexistentes resultan constitucionalmente válidos.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció como criterio obligatorio que no procede el pago de intereses en devoluciones derivadas de pagos indebidos de créditos fiscales cuando la sentencia de nulidad no ordena de manera expresa y directa dicha devolución, conforme al párrafo tercero del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación. La SCJN distinguió la naturaleza jurídica de la devolución y de los intereses: la devolución, junto con su actualización, tiene carácter restitutivo, mientras que los intereses son de naturaleza indemnizatoria y sancionatoria, pues presuponen un incumplimiento o actuar negligente de la autoridad fiscal, el cual debe derivar de un pronunciamiento condenatorio expreso. En consecuencia, el hecho de que proceda una devolución no implica, por sí mismo, el derecho al pago de intereses, ya que éstos únicamente resultan exigibles cuando existe una obligación clara de la autoridad de devolver cantidades indebidas y un incumplimiento imputable a ésta. Ello cobra especial relevancia cuando el crédito fiscal fue pagado antes de su impugnación, en atención a la presunción de legalidad del acto administrativo. A partir de una interpretación sistemática de los artículos 22 y 22-A del CFF, se concluyó que la nulidad del crédito fiscal, sin pronunciamiento expreso sobre la devolución, no actualiza el supuesto legal para el pago de intereses previsto en dicho precepto.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad del artículo 268 de la Ley Federal de Derechos, reformado en 2020, mediante el cual se eliminó el acreditamiento del derecho ordinario sobre minería contra el derecho especial, estableciendo que ambos deben pagarse de manera independiente. La SCJN determinó que la eliminación del acreditamiento constituye la supresión de un beneficio o estímulo fiscal, y no de un elemento esencial del tributo, por lo que se encuentra dentro de la libertad configurativa del Congreso de la Unión. Asimismo, consideró que la reforma persigue un fin legítimo de interés público, consistente en el fortalecimiento de la recaudación. Al analizar los artículos 263 y 268 de la Ley Federal de Derechos, la Corte concluyó que no existe doble tributación, dado que los derechos gravan hechos distintos: el derecho ordinario se determina con base en las hectáreas concesionadas, mientras que el derecho especial grava los ingresos derivados de la actividad minera mediante una tasa del 7.5%. Finalmente, se sostuvo que las personas contribuyentes no tienen derecho adquirido a la permanencia de beneficios fiscales, y que la modificación o eliminación de éstos no vulnera los principios de proporcionalidad, equidad tributaria, progresividad ni de confianza legítima, siempre que se respeten los límites constitucionales.
