Noticias Legales de interés para la minería

Por: Karina Rodríguez Matus*

I. Publicaciones relevantes en el Diario Oficial de la Federación

Minería

  • Orden de Exploración número OE 01/2025, a favor del Servicio Geológico Mexicano, Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal.  DOF 21 agosto 2025.
  • Orden de Exploración número OE 02/2025, a favor del Servicio Geológico Mexicano, Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal. DOF 21 agosto 2025.
  • Orden de Exploración número OE 03/2025, a favor del Servicio Geológico Mexicano, Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal. DOF 21 agosto 2025.
  • Listado del Registro de Peritos Mineros vigentes, suspendidos y cancelados (01/2025). DOF 22 agosto 2025.

Energía

  • Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa por parte de la Comisión Nacional de Energía, a través de la eliminación de trámites y servicios. DOF. 30 septiembre 2025.

Medio Ambiente

  • Oficio número 349-B-141 mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Comisión Nacional del Agua, bajo la figura de aprovechamientos, las cuotas por m³ necesarias para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, para el ejercicio fiscal 2025. DOF: 13 agosto 2015
  • Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030. DOF. 8 septiembre 2025.

General

  • Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en diversos puertos de México. DOF: 14 agosto 2015.
  • Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro de diferentes servicios portuarios, aplicables en diversos puertos de México. DOF: 14 agosto 2015.
  • Creación del organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2022. DOF. 15 agosto 2025.
  • Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025. DOF. 25 agosto 2025.
  • Programa Especial para la Eficiencia de la Gestión Pública 2025-2030. DOF. 29 agosto 2025.
  • Lineamientos para regular las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. DOF. 29 agosto 2025.
  • Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030. DOF. 3 septiembre 2025.
  • Plaguicidas que se determinan como prohibidos en el territorio nacional. DOF. 4 septiembre 2025.
  • Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030. DOF. 4 septiembre 2025.
  • Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025-2030. DOF. 5 septiembre 2025.
  • Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Procedimiento del artículo 10.12 (Revisión ante un Panel Binacional) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá. DOF. 23 septiembre 2025.

II. Noticias de la Corte

  • La Nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cambio su imagen institucional, incorporando el bastón de mando como un nuevo elemento del símbolo institucional. Junto al bastón de mando, se mantienen los símbolos del águila libertaria, la balanza, la rama de olivo, la hoja de laurel, el pergamino y la espada.
  • La SCJN confirmó que las reformas que regulan las concesiones de minería y agua respetan el principio de seguridad jurídica. Por ello, determinó que las modificaciones de 2023 a la Ley Minera, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos son válidas, ya que buscan proteger el interés público, el derecho al agua y el dominio de la Nación sobre recursos estratégicos. La SCJN validó el artículo 5° transitorio del decreto de reformas, que estableció que las solicitudes en curso de concesiones de exploración y explotación debían desecharse sin mayor trámite. La Corte concluyó que las empresas que solicitaron permisos antes de los cambios en las leyes no tenían un derecho adquirido, sino una expectativa que aún no había sido completada.
  • LA SCJN determinó invalidar preceptos de la Ley de Salud Mental del estado de Chihuahua, al considerar que estas normas afectaban la vida de las personas con discapacidad psicosocial y, por lo tanto, debían ser consultadas de forma previa e informada. Con esto, reafirmó la obligación del Congreso local de llevar a cabo dicha consulta en un plazo de doce meses, garantizando así la participación de poblaciones históricamente vulneradas.
  • La SCJN resolvió que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública digitalizada, sin que su capacidad económica sea un obstáculo. Por ello, invalidó artículos de las leyes de ingresos de 21 municipios de Michoacán, Durango y Guerrero que permitían cobrar por la entrega de información en medios digitales. La Corte consideró que esto violaba el principio de gratuidad previsto en el artículo 6, apartado A, de la Constitución Política Federal, y que las tarifas, que iban desde 22 hasta 565.70 pesos por hoja digitalizada, eran desproporcionadas y no reflejaban el costo real del servicio, vulnerando así el principio de proporcionalidad tributaria.
  • La SCJN resolvió que, para garantizar el derecho a acceder al servicio de alumbrado público, este debe pagarse según su costo real y no mediante cobros arbitrarios por parte de los municipios. En este sentido, se invalidaron los primeros dos párrafos del artículo 143 Quáter de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, Quintana Roo, que establecían un cobro adicional del 5% sobre el recibo de consumo de energía eléctrica de la CFE para el servicio y mantenimiento del alumbrado público. La SCJN determinó que dicha norma constituye un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, cuya regulación solo compete al Congreso de la Unión. Además, los municipios deben cobrar el servicio de alumbrado público en función de su costo real y no del consumo de las personas, ya que, de lo contrario, se vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
  • La SCJN resolvió que los cobros municipales no pueden invadir las facultades del Congreso de la Unión, por lo que invalidó las disposiciones de las leyes de ingresos de ocho municipios de Coahuila que imponían cobros por licencias de funcionamiento para edificaciones dedicadas a la extracción de gas y perforación de hidrocarburos. El Pleno determinó que la regulación de estas actividades corresponde al Congreso Federal porque tanto el gas como los hidrocarburos son recursos estratégicos de dominio directo e inalienable de la Nación, por lo que su regulación y cobro no pueden ser municipales. De igual manera, se invalidaron los cobros por licencias de construcción de edificaciones relacionadas con la extracción de gas e hidrocarburos, ya que el artículo 73 de la Constitución Política Federal establece que esta es una facultad exclusiva del Congreso Federal.
  • La SCJN resolvió que la transparencia y la protección de datos personales son dos derechos que se complementan. Por un lado, la sociedad tiene derecho a conocer información sobre las instituciones y el ejercicio de las responsabilidades públicas, mientras que las personas, incluidas las servidoras públicas, deben contar con medidas efectivas que protejan su privacidad y dignidad. En este sentido, la Corte resolvió tres casos en los que la Fiscalía General de la República (FGR) se negó a entregar información. En dos de ellos, la SCJN determinó que la FGR debe proporcionar datos sobre el nivel, cargo, área y salario de dos servidoras públicas, ya que se trata de información pública. En el tercer caso, se indicó que la información sí puede afectar la privacidad, dado que se refiere a personas servidoras que se encuentran acreditadas en una controversia legal.
  • La SCJN confirmó la decisión del Congreso de Yucatán de que el costo del impuesto predial sea razonable y no afecte de manera desproporcionada a los habitantes de Mérida. En este sentido, validó el artículo 46 de la Ley de Hacienda de dicho municipio, que contiene las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones. La SCJN subrayó la necesidad de que cualquier actualización de los costos esté debidamente justificada y derive de mesas de análisis entre el Congreso local y el municipio, para que se alineen con criterios objetivos y equitativos que beneficien a la población en general.
  • La SCJN resolvió que el artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación no permite a la autoridad hacendaria solicitar información a terceros o autoridades extranjeras sobre las operaciones de los contribuyentes. Al no existir esta facultad, la SCJN determinó que tampoco hay una obligación para la autoridad de establecer un procedimiento para regular la situación. El caso resuelto involucró a un contribuyente que consideró vulnerado su derecho de audiencia durante una revisión fiscal. Sin embargo, la SCJN concluyó que la norma únicamente regula cómo y en qué plazos deben cumplirse las resoluciones fiscales, sin otorgar poderes adicionales a la autoridad.