Noticias Legales interés para la minería
I. Publicaciones relevantes en el Diario Oficial de la Federación.
Minería
- Manual de Organización General de Litio para México, así como el enlace electrónico en el que puede ser consultado. DOF.16 mayo 2025.
Constitucional
- Reformas al artículo 19 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional. DOF.1 abril 2025.
- Reformas a los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral. DOF.1 abril 2025.
- Reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes. DOF.1 abril 2025.
- Reformas a los artículos 25 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización. DOF.15 abril 2025.
Energía
- Lineamientos para la administración y operación de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de sustentabilidad energética. DOF. 24 marzo 2025.
- Lineamientos para la administración y operación de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de hidrocarburos. DOF. 24 marzo 2025.
- Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. DOF.17 abril 2025.
- Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Secretaría de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron transferidas. DOF. 29 abril 2025.
- Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía. DOF. 8 mayo 2025.
- Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, y establece la estrategia para su atención. DOF. 5 junio 2025.
Medio Ambiente
- Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua y acciones de simplificación para los trámites CONAGUA. DOF. 26 marzo 2025.
- Calendario que establece los días del año 2025 que serán inhábiles para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados. DOF.14 abril 2025.
General
- Acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. DOF. 25 marzo 2025.
- Acuerdo por el que la Procuraduría Agraria y sus unidades administrativas, suspenderán la recepción de documentación en los periodos comprendidos del 16 al 31 de julio y del 16 al 31 de diciembre, ambos del año 2025. DOF. 25 marzo 2025.
- Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2024, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. DOF. 28 marzo 2025.
- Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria. DOF.2 abril 2025.
- Reformas a la Ley Reglamentaria del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF. 3 abril 2025.
- Acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. DOF. 4 abril 2025.
- Acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría de Economía. DOF. 11 abril 2025.
- Decreto en el que se aprueba y texto del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. DOF. 15 abril 2025.
- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público reformas a la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas. DOF. 16 abril 2025.
- Reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. DOF. 16 abril 2025.
- Medidas de simplificación administrativa aplicadas y de los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DOF. 24 abril 2025.
- Decreto en el que se aprueba y texto de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030. DOF. 13 mayo 2025.
- Circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas. DOF. 15 mayo 2025.
- Acciones de simplificación para los servicios que se realizan ante la Procuraduría Agraria. DOF. 19 mayo 2025.
- Estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar. DOF. 22 mayo 2025.
- Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar. DOF. 22 mayo 2025.
- Reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. DOF. 29mayo 2025.
- Decreto por el que se fomenta la inversión en territorio nacional, para fortalecer el desarrollo de la industria farmacéutica y la producción de insumos para la salud; así como el desarrollo de investigación científica nacional. DOF. 2 junio 2025.
- Acciones de simplificación y mejora regulatoria de trámites que se realizan ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DOF. 9 junio 2025.
II. Noticias de la Corte
- La Suprema Corte de México (SCJN)validó dos artículos de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro, a pesar de que el Gobierno Federal había solicitado la invalidez de las mismas. El Gobierno Federal argumentó que esos artículos, al permitir que empresas privadas cortar el servicio de agua por falta de pago, violaban el derecho fundamental al agua establecido en la Constitución, considerando esto como una privatización. La SCJN determinó que, tanto las autoridades como las empresas concesionarias tienen el deber de respetar y garantizar el derecho humano al agua sin discriminación, asegurando su disponibilidad, calidad y accesibilidad, tomando en cuenta el mínimo de 50 litros diarios fijado por la Organización Mundial de la Salud, pero también considerando las condiciones particulares de cada persona y familia. La SCJN consideró que una adecuada interpretación de la norma implica que la cantidad de agua a la que tendrá derecho cada persona en casos de incumplimiento de los pagos del servicio no debe entenderse de manera uniforme, sino que responderá a sus necesidades específicas, que significa que el suministro de agua sea suficiente y continuo tal y como establecen los estándares internacionales en la materia y sus propios precedentes. Además, en relación con la participación de personas de derecho privado en el suministro de agua, el Pleno sostuvo que el prestador del servicio nunca está exento de proporcionar la cantidad mínima indispensable de agua para cada persona conforme a sus necesidades específicas, ya que se está subrogando en las obligaciones de las autoridades estatales en la materia y entre éstas se encuentra la de tutelar el acceso al agua. Por lo que se consideró que la ley del Estado de Querétaro es válida, pero con la condición de que, incluso si no se paga, nadie puede quedarse sin una cantidad básica y continua de agua que cubra sus necesidades esenciales.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el sistema normativo derivado del Decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos Marítimos es acorde con la Constitución, pues no se advierte que se transfiera de forma indebida a la Secretaría de Marina (SEMAR) facultades correspondientes de otra Secretaría en materia de vías marítimas. Al respecto se determinó que no otorga atribuciones ordinarias a la Armada de México fuera de sus límites constitucionales. También indicó que no es posible equiparar automáticamente a la SEMAR con la Armada de México, en tanto que la primera es una Secretaría de estado y la segunda, una autoridad militar, bajo la administración de la primera. La SCNJ explicó que el estudio se hizo considerando los límites previstos en el artículo 129 constitucional, los cuales han sido modificados pues si bien antes se consideraba que ninguna autoridad militar podía ejercer más funciones que las directamente relacionadas con la disciplina militar; actualmente la Constitución permite que dichas autoridades puedan asumir todas aquellas funciones previstas en la Constitución y en las leyes.
- La Suprema Corte de México (SCJN) avaló que el SAT (Servicio de Administración Tributaria) publique los datos (nombre/razón social y RFC) de los contribuyentes a los que se les condonó (perdonó) una multa o un crédito fiscal, incluso si la persona se “autocorrigió” en sus impuestos. Un contribuyente multado, que obtuvo la condonación de su multa, se amparó porque no quería que sus datos fueran públicos, argumentando que eso era contrario al derecho a la protección de datos personales, así como los principios de igualdad y seguridad jurídica. La SCJN determinó que la medida prevista en la norma controvertida, consistente en la publicidad del nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los contribuyentes a quienes se les haya condonado algún crédito fiscal, en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, tiene una finalidad constitucionalmente válida, que es garantizar a las personas el derecho al acceso a la información contenido en el artículo 6° de la Constitución Federal, para efecto de transparentar cualquier información que pudiera impactar los ingresos y el gasto públicos, quedando sujeta al control y escrutinio democrático. Por lo que estimó que la medida analizada es idónea y necesaria porque permite que se difunda información pública relacionada con los ingresos públicos, generando transparencia respecto de la actuación de la autoridad y el manejo de las finanzas públicas, sin que existan otras medidas —mayormente eficaces y no restrictivas de derechos— para poner a disposición de la sociedad la información relacionada con ingresos que dejaron de percibirse con motivo del otorgamiento de condonaciones. Así, el impacto positivo que produce la norma es mayor en relación con la afectación al principio de protección de datos personales, toda vez que la norma busca tutelar un interés público que resulta de mayor relevancia que el interés particular del contribuyente, de manera que la medida prevista en esta resulta proporcional en sentido estricto; es decir la norma no vulnera el principio de seguridad jurídica, toda vez que, que en ésta, se contempla un procedimiento para la aclaración con posterioridad a la publicación de la lista de contribuyentes a fin de que el contribuyente pueda hacer valer sus inconformidades en cuanto a la publicación de sus datos.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó diversas disposiciones de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, porque no se cumplió con el mandato constitucional de realizar una consulta indígena a fin de que los pueblos y comunidades pudieran opinar y participar antes de que se hicieran los cambios. De esta manera, se invalidaron los artículos 183, segundo párrafo, en la porción normativa “Tratándose de ceremonias y ritos tradicionales, se deberá garantizar que no se afecte la viabilidad de las poblaciones y se conserven las técnicas y medios de aprovechamiento tradicionalmente utilizadas para las comunidades indígenas y pueblos originarios”. La SCJN consideró que el contenido de las porciones normativas sí inciden e impactan directamente en la esfera de derechos e intereses de las comunidades indígenas, pues implican un reconocimiento del rol que desempeñan en la gestión del territorio y establece la obligación de promover su inclusión en los programas y acciones para el establecimiento, cuidado y vigilancia de las áreas naturales. Además, dado que la norma prohíbe la realización de prácticas de bioprospección asociadas al uso de la biodiversidad, es necesario considerar que ello impactará en el patrimonio cultural tangible o intangible, relacionado con el conocimiento tradicional de comunidades indígenas o pueblos originarios. En el mismo sentido la SCJN observó que, la normativa impugnada no prevé una forma para que dicha población otorgue el consentimiento de tales actividades, lo que pone en riesgo una distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su utilización. Por lo tanto, el Poder Legislativo estatal sí se encontraba obligado a llevar a cabo la consulta en mención, pero al no existir evidencia alguna de que ese Poder haya previsto una fase adicional en su proceso legislativo con el fin de consultar de manera previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, a los individuos, pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas de la Ciudad de México, declaró la invalidez de las normas generales y porciones normativas citadas. Finalmente, el Pleno detalló que los efectos de invalidez deben postergarse por 12 meses para que la regulación continúe vigente en tanto el Congreso local cumple con la realización de la consulta a los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas; y, posteriormente, emita la regulación correspondiente.