Noticias Legales de interés para la minería


I. Publicaciones relevantes en el Diario Oficial de la Federación

Minería

  • Código de Conducta del Servicio Geológico Mexicano. DOF. 15 marzo 2024.

General

  •  Días inhábiles y de suspensión de labores ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para el año 2024. DOF. 2 febrero 2024. 
  • Manual de Organización General de la Procuraduría Agraria. DOF. 23 febrero 2024. 
  • Norma Oficial Mexicana NOM-006-ARTF-2023, Sistema Ferroviario-Operación-Equipo de arrastre ferroviario al servicio de carga-Disposiciones de seguridad. DOF. 14 marzo 2024. 
  • Características y especificaciones de las Visas Mexicanas. DOF. 15 marzo 2024.
  • Reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. DOF. 26 marzo 2024.
  • Reforman diversos ordenamientos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, respecto al reconocimiento de las comunidades afromexicanas. DOF. 1 abril 2024. 
  • Reforma la fracción III del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo. DOF. 4 abril 2024. 

II.Noticias de la Corte. 

  • La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Ley General para el Control del Tabaco respeta los principios de libertad de comercio, igualdad, no discriminación y progresividad, al establecer que, en lugares con acceso al público, las zonas exclusivas para personas fumadoras deben estar ubicadas sólo al aire libre. Consideró que esta medida no vulnera la libertad de comercio de los establecimientos abiertos al público que no contemplen actividades relacionadas con la producción, distribución y comercialización de productos del tabaco. Además, respetan los principios de igualdad y no discriminación, toda vez que la ley únicamente señala que los establecimientos abiertos al público, con independencia de su giro, objeto o actividad, deben garantizar espacios de convivencia entre personas fumadoras y no fumadoras respecto al derecho a la salud de unas y otras, razones suficientes y necesarias para delimitar la configuración de esos espacios al aire libre.
  • La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró valido el tope máximo para las comisiones que cobran las afores, tome como referencia los sistemas de otros países y las políticas o criterios que emita la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). La SCJN destacó que establecer un parámetro internacional para las comisiones que cobren las afores no implica imponer normas de otros países en México, solamente sirve para establecer el máximo al que estarán sujetas las comisiones que pueden cobrar las administradoras; y precisó que las administradoras de fondos no cuentan con total autonomía operativa para desenvolverse en un mercado de libre competencia de forma absoluta, puesto que prestan un servicio de seguridad social que las coloca en un sistema de orden público regulado, cuyo objeto principal es la protección de los trabajadores y sus recursos.
  • La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que era inconstitucional la extinción del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE) por ser contraria a la prohibición de no regresividad de los derechos humanos de participación cultural y libre manifestación de ideas. En su fallo la SCJN consideró que se violaban los derechos de participación cultural y libre manifestación de ideas. Lo anterior, pues implica un acto legislativo con un retroceso no justificado respecto al estado de las cosas con el que los individuos ya gozaban de un nivel más alto de satisfacción a través de medidas positivas a cargo del Estado, por lo que es inconstitucional. La SCJN deliberó que, con la eliminación del FIDECINE, existe un menoscabo injustificado en los derechos a la participación cultural y de libre manifestación de ideas, debido a que porque las razones dadas por el Poder Legislativo —utilización de recursos para afrontar la crisis sanitaria derivada de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) y existencia de supuesta opacidad en el uso de recursos— para eliminar el FIDECINE (y múltiples fideicomisos de manera simultánea) son vagas y carecen de una fundamentación puntual dedicada a justificar por qué específicamente el fideicomiso, con sus garantías de ley, debía extinguirse. Máxime que no se otorgan medidas similares para la salvaguarda de tales derechos y que cualquier medida de carácter limitativo de derechos fundamentales derivado de un caso de emergencia no solo debe ser justificada plenamente, sino que le acompaña una expectativa legítima de restauración del nivel de satisfacción del que se gozaba anteriormente. De esta forma, no se demostró que existiera un mal manejo de los recursos que integran al FIDECINE, ni que faltara a sus obligaciones de transparencia o contabilidad.
  • La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que el monto de la participación de utilidades tenga como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años, según le resulte más favorable a éste, como se establecen en la Ley Federal del Trabajo, debido a que el Congreso de la Unión cuenta con facultades para legislar en materia de trabajo y emitir disposiciones concernientes al reparto de utilidades. En cuanto al tope de tres meses de salario, se destacó que este límite no es absoluto, ya que admite la posibilidad de que se tome en cuenta el promedio de la cantidad entregada a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto del trabajador durante los últimos tres años, siempre favoreciendo la mejor opción para éste; sin que tampoco ello afecte de manera retroactiva los derechos de los trabajadores, pues la Constitución Federal no prevé un límite mínimo para tales efectos, de modo que esa variable siempre pueda ser modificada.
  • El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California que pretendían crear un impuesto en materia ecológica, pero realmente se gravaba la cantidad de gasolina y otros combustibles vendidos al consumidor final, considerando que se invadían la competencia de la Federación para establecer contribuciones en materia de hidrocarburos. En la Ley de Hacienda del Estado de Baja California,  se preveía una contribución denominada “Impuesto ambiental por la emisión de gases a la atmósfera”, y la SCJN determinó que con dicho impuesto el legislador local invadió la competencia de la Federación para establecer contribuciones en materia de hidrocarburos, prevista en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso c), de la Constitución Federal, considerando que el Congreso de Baja California pretendió crear un impuesto en materia ecológica, para lo cual sí cuentan con facultades los estados en concurrencia con la Federación, en el caso el impuesto no recaía propiamente en la emisión de gases contaminantes, sino que se gravaba la cantidad que se vende de gasolina, diésel, gas natural y gas LP al consumidor final.

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