Noticias Legales de interés para la minería

Por: Karina Rodríguez Matus*

I Obligaciones de los concesionarios para el primer semestre de 2020 

Durante el PRIMER SEMESTRE de este año, se deberá cumplir con las siguientes obligaciones en materia minera:

Pago de derechos

1. Pago de Derechos sobre Minería. Antes del 31 enero de 2020 deberán de haberse pagado los derechos sobre minería correspondiente al primer semestre de 2020. Las cuotas vigente para este año 2020 son las siguientes:

  • Concesiones y asignaciones mineras Cuota por hectárea
  • I. Durante el primer y segundo año de vigencia. $7.56
  • II. Durante el tercero y cuarto año de vigencia. $11.29
  • III. Durante el quinto y sexto año de vigencia. $23.36
  • IV. Durante el séptimo y octavo año de vigencia. $46.97
  • V. Durante el noveno y décimo año de vigencia. $93.94
  • VI. A partir del décimo primer año de vigencia. $165.32

2. Pago de Derecho especial sobre minería. Antes del 31 de marzo de 2020. Los titulares de concesiones mineras pagarán el 7.5% de la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones autorizadas, obtenidos en el año 2019. En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 se aclara que para efectos de este derecho, las inversiones realizadas para la prospección y exploración minera serán deducibles al 100%. 

3. Pago de Derecho extraordinario sobre minería. Antes del 31 de marzo de 2020. Los titulares de concesiones mineras pagará el 0.5% de los ingresos derivados de la enajenación de oro, plata y platino.

Presentación de informes

  1. Informe Técnico. A más tardar el 18 de febrero de 2020 las concesiones mineras otorgadas en el año de 2013 deberán de presentar un informe técnico que deberá de contener: (i) Nombre del titular de la concesión o de quien lleve a cabo estas obras y trabajos mediante contrato; (ii)  Nombre del lote y número de título o listado de los lotes pertenecientes a un agrupamiento; (iii) Situación del lote antes de iniciar las obras y trabajos mineros, y (iv) Descripción genérica de las obras y trabajos ejecutados.
  2. Informe de Producción. A más tardar el 18 de febrero de 2020 las concesiones mineras otorgadas después del año de 2010 deberán de presentar un informe de producción, beneficio y destino de minerales por el ejercicio de 2019. En el supuesto de que no exista producción para el ejercicio anterior, es recomendable que se presente el informe antes mencionado en ceros, a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a esta obligación y evitar la aplicación de sanciones. 
  3. Informe Semestral al Servicio Geológico Mexicano. Antes del 31 enero de 2020 las concesiones mineras otorgadas mediante concurso deberán de presentar semestralmente (enero/julio)  al Servicios Geológico Mexicano.

Comprobaciones de obras y trabajos

  1. A más tardar el 29 de mayo de 2020 deberá de presentarse el  informe para comprobar la ejecución de las obras y trabajos de exploración o de explotación en las concesiones mineras durante el año de 2019. La ejecución de las obras y trabajo de exploración se comprobará por medio de la realización de inversiones en el lote que ampare la concesión minera y la relativa a obras y trabajos de explotación de igual forma o mediante la obtención de minerales económicamente aprovechables. Para efectos de esta comprobación de obras deberán de considerarse los montos mínimos publicados por la Dirección General Minas, que para el año 2019 a reportar en 2020 son los siguientes:

II publicaciones relevantes en el diario Oficial de la Federación

Minero

  • Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. DOF 17 de octubre de 2019.
  • Lineamientos para la aplicación y administración de los recursos transferidos del Mandato denominado Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, al Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera. DOF 31 de octubre de 2019.
  • Insubsistencia de declaratoria de libertad de terreno número I-02/2019. DOF 21 de noviembre de 2019.
  • Actualización por inflación de los montos mínimos relativos a las inversiones en obras y trabajos mineros, y para el valor de los productos minerales obtenidos. DOD 19 de diciembre de 2019. 
  • Acuerdo por el que se establece la organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Interna de la Secretaría de Economía. DOF 29 de enero de 2020
  • Días inhábiles para la Secretaría de Economía durante el año 2002.  DOF 29 de enero de 2020
  • Listado del Registro de Peritos Mineros Vigentes. DOF 6 de febrero de 2020. 

Energía Eléctrica

  • Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición, publicados el 31 de octubre de 2014. DOF 28 de octubre de 2019
  • Días inhábiles para la tramitación de los recursos de reconsideración ante la Instancia Colegiada a que hace conforme a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. DOF 29 de enero de 2020

Medio Ambiente

  • Acuerdo por el que se establecen las bases preliminares del Programa de Prueba del Sistema de Comercio de Emisiones. DOF 1° de octubre de 2019
  • Días inhábiles para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y sus órganos administrativos desconcentrados. DOF 31 de enero de 2020. 

General

  • Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020. DOF 25 de noviembre de 2019.
  • Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020. DOF 11 de diciembre de 2019.
  • Modificaciones constitucionales en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato. DOF 20 de diciembre de 2019.
  • Calendario de suspensión de labores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y sus órganos desconcentrados, para el año 2020 y 1 de enero de 2021. DOF 31 de enero de 2020.

III Noticias de la Corte

  • La Suprema Corte resolvió que aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997. Teniendo así, de conformidad con la ley de la materia, las siguientes opciones: (i) Si decide acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia; o (ii) Si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su AFORE.

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