Noticias Legales de interés para la minería

Por: Karina Rodríguez Matus*

I. Publicaciones relevantes en el diario oficial de la federación

Medio Ambiente

  • Modificación a los Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales. DOF. 9 marzo 2022. 
  • Adición de una fracción VI Ter al artículo 3o., y un artículo 156 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con la contaminación por ruido. DOF. 29 marzo 2022.

Aguas Nacionales

  • Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas por el trasvase de aguas nacionales. DOF. 28 febrero 2022.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación. DOF. 11 marzo 2022.

General 

  • Acuerdo por el que se declara la internacionalización del aeródromo denominado “Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles”, ubicado en Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México. DOF. 22 febrero 2022. 
  • Reforma al primer párrafo del artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. DOF. 22 febrero 2022.
  • Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022. DOF. 24 febrero 2022.
  • Se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República del Ecuador. DOF. febrero 2022.
  • Reforman a los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria. DOF. 8 marzo 2022. 
  • Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, respecto a la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas. DOF. 11 marzo 2022.
  • Reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley General de Salud. DOF. 16 marzo 2022.
  • Reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Archivos. DOF. 5 abril 2022
  • Reforma el artículo 176, fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo. DOF. 5 abril 2022.

II. Noticias de la corte

  • La SCJN reconoció la validez del “Decreto por el que la titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, emite la Declaratoria de Emergencia y Contingencia Sanitaria y Epidemiológica y por el que se dictan medidas urgentes encaminadas a la Conservación y Mejoramiento de la Salud Pública General del Estado de Sonora y en donde se ordenan diversas acciones para Prevenir, Combatir, Controlar y Erradicar la Existencia y Transmisión del COVID-19”, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno local el veinticinco de marzo de dos mil veinte; así como de las “Reglas de Operación mediante las cuales se implementará el Ejercicio y Aplicación de Estímulos Fiscales en materia de contribuciones y derechos estatales, con la finalidad de atender la situación de emergencia y contingencia sanitaria-epidemiológica y hacer frente a los efectos económicos que de las medidas instrumentadas se deriven”, emitidas por la Secretaría de Hacienda del Gobierno estatal, publicadas en el Boletín Oficial local el veintiséis de marzo de dos mil veinte.
  • La SCJN invalidó el artículo 296, párrafo primero, en la porción normativa “privación de derechos relativos a la familia”, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, concerniente al delito de abandono de obligaciones alimenticias. El artículo impugnado preveía como sanción para el responsable del delito de abandono de obligaciones alimenticias la “privación de derechos relativos a la familia”, junto con penas de prisión, multa y entrega de las cantidades que no fueron oportunamente suministradas a la familia.
  • La SCJN resolvió mediante dos criterios jurisprudenciales, por una parte, que la asociación civil que promueva una acción colectiva en sentido estricto o individual homogénea debe precisar en su demanda el nombre de por lo menos treinta integrantes de la colectividad afectada; por otra, que tiene la carga de demostrar que dichas personas otorgaron su consentimiento para ser representados por esa asociación. Se consideró que no debe confundirse la legitimación en el proceso (la cual consiste en la facultad de actuar en representación de determinada colectividad), con los requisitos que se exigen para formular una demanda colectiva y los elementos para configurar la legitimación activa en la causa, ésta última relativa a la titularidad del derecho reclamado.
  • La SCJN concedió el amparo a integrantes de la comunidad indígena de Tecoltemi, Municipio de Ixtacamaxtitlán, Estado de Puebla, para dejar sin efectos los títulos de concesión minera otorgados a una empresa privada con el objeto de llevar a cabo esta actividad en territorio de dicha comunidad. Lo anterior, al no haberse cumplido con la obligación de consulta previa, establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del cual México forma parte. Estimó que la falta de previsión expresa de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas en la Ley Minera no implica su inconstitucionalidad porque tal prerrogativa, de carácter constitucional y convencional, es oponible a todas las autoridades, independientemente de su reconocimiento o no en una ley ordinaria.
  • La SCJN en el análisis de las impugnaciones a la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR) determinó por un lado la validez de la Ley, respecto al proceso legislativo, sin embargo, invalidó por unanimidad la restricción de diez años para que los servidores públicos de mando superior pudieran laborar en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en ejercicio de su cargo público. De acuerdo con la Corte la medida incide de manera desproporcionada, innecesaria e injustificada en la libertad de trabajo, profesión, comercio e industria, reconocida por el artículo 5º constitucional, pues impide a los exfuncionarios en esas circunstancias, prestar libremente sus servicios en la iniciativa privada.

*Rodriguez Matus & Feregrino Abogados. Santa Mónica No. 14. Col. Del Valle. CP. 03100. Ciudad de México. 
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